Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Sanción

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247

ASUNTO : RP01-D-2006-000247

En el día de hoy, trece (13) de abril del año dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 a.m., se constituye el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en la sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. A.G.R., acompañada de la Secretaria de sala ABG. C.G.R. y del alguacil L.L., a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en el asunto seguido al adolescente XXXXXXXX. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. B.P.D.L.C., y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico ABG. M.T.G., y el sancionado XXXXXXXX se deja transcurrir un lapso de espera y al termino del mismo se deja constancia de la NO comparecencia del sancionado XXXXXXXXX, Una Vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado, el motivo de esta audiencia, que consiste en que este acredite e informe al tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta. Se le impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y este expone: actualmente no estoy haciendo nada, y me comprometo a trabajar y a estudiar, es todo. Se le concede la palabra a la defensora B.p. quien expone: solicito a este tribunal que conceda plazo prudencial a mi representado para que consigne las constancias bien sea de estudio o de trabajo, es todo. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público y esta expone; en vista del incumplimiento del sancionado solicito al tribunal que otorgue un plazo de treinta (30) días para que el sancionado cumpla con la sanción de Reglas de Conducta .Es todo. Acto seguido la Juez de ejecución Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento; oída a las partes y constatada la acreditación de cumplimiento de la Medida de L.A. por parte del Sancionado XXXXXXX se observa que: Primero: Que al Adolescente antes mencionado le fue impuesta la medida de Regla de conducta por el este Tribunal previa revisión en la que se estableció que le falta por cumplir el lapso de dos años, por su participación en el delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Segundo: De la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente no ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la sanción es por ello que vista la solicitud de la defensa y del propio sancionado acuerda concederle el plazo de un (01) mes para que presente la constancia respectiva constancia a objeto de dar así cumplimiento a la sanción impuesta. Tercero: En relación al sancionado y XXXXXXX, este Juzgado de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA acuerda librar boleta de notificación a objeto de que comparezca a acreditar la misma por cuanto de actas a los folios 112, 134, y 139, se desprende que el mismo no ha cumplido con la sanción de l.a., es por ello que se fija el día 12-05-2010 a la 12:00 del mediodía a objeto de que comparezco ante este despacho a acreditar la sanción impuesta. Líbrese los oficios y boletas respectivas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 AM.

LA JUEZ DE EJECUCION SECC. ADOLESC

ABG. A.G.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. B.P.

EL SANCIONADO

XXXXXXXX

EL ALGUACIL

L.L.

LA SECRETARIA

ABG. C.G.R.

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