Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO : RP01-D-2008-000101

CESACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al joven XXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de Robo Genérico y Robo en Modalidad de Arrebaton- en perjuicio de XXXXXX; y vista lo planteado en audiencia se observa:

PRIMERO

que al sancionado XXXXXXX, le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de nueve meses

SEGUNDO

se ejecuto la sentencia de fecha 04/12/2007, por lo que hasta el día de hoy, han transcurrido dos años y tres meses operando la prescripción establecido en el articulo 616 de la LOPNNA.

TERCERO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento por cuanto paso mas del tiempo de la sanción mas la mitad, en consecuencia atendiendo a lo expuesto se decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta por prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido 647 literal “h”, concatenado con el 616 y 645, de la LOPNNA. Decisión que se asume actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP., toda vez que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010.

La Juez de Ejecución Sección Penal de Adolescentes,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA

ABG. GILDRIS ROJAS.

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