Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000230

ASUNTO : RP01-D-2009-000230

Visto el escrito suscrito por la Abg. B.P., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx mediante el cual entre otras cosas expone: “… Consigno Informenes de Contador Público sobre Revisión de Ingreso de Personas Naturales, constancia de residencia y Constancia de buena conducta de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica acordada, por ese Tribunal, en fecha 12-01-2010 …”. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 12-01-2010, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la que sometió al adolescente xxxxxxxxxxx, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos; ciento cincuenta (150) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre.

SEGUNDO

En fecha 25-01-2010, se recibió ante este Despacho, escrito presentado por la Dra. B.P., en el que consigna, recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.

TERCERO

Cursan a los autos en relación a los ciudadanos xxxxxxxxxxxx, informe sobre revisión de ingreso de persona natural expedida por un contador público, constancia de residencia y constancia de buena conducta, estas últimas expedidas por el C.C. “HALTOS PROCERES”, mediante las cuales acreditan que el mismo se dedica a al actividad comercial de elaborar pizzas, está residenciado en la Parroquia S.I.d.M.S. y el mismo posee buena conducta dentro de la comunidad. En cuanto al ciudadano xxxxxxxxxxxxx expedidas por el C.C. “HALTOS PROCERES”, mediante las cuales acreditan que está residenciado en la Parroquia S.I.d.M.S. y posee buena conducta dentro de la colectividad donde habita, no obstante al hacerse revisión de los recaudos con el cual se pretende acreditar la capacidad económica de este ciudadano propuesto para satisfacer el requerimiento de este Tribunal, se observa que se han consignado informe expedido por un contador público en el que dejan constancia que desarrollan una actividad como comerciante independiente y al efectuar la revisión de los anexos, se aprecia que no describe o detalla la procedencia formal y legal desarrollada por dicho ciudadano, es decir que tal situación no refleja en forma sólida, estable y consistente la solvencia económica requerida por el Tribunal para constituirse en fiadores del imputado, lo que hace estimar estas razones, la insuficiencia de la documentación requerida a los efectos de considerar satisfecha las exigencias impuestas por este Tribunal, a los efectos de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia, deberá consignar a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica solo del ciudadano xxxxxxxxxx; que permitan demostrar como obtienen el ingreso mensual y su estabilidad en el tiempo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar al estimar insuficientes la documentación presentada por la Defensora Pública Penal del Adolescente xxxxxxxxxxxxxx; a objeto de acreditar la documentación presentada a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia, deberá consignar a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica del ciudadano xxxxxxxxxxx que le permita garantizar las obligaciones en esta causa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado xxxxxxxxxxx, decisión que se fundamenta en el contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Juicio

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza Zabala

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