Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoDeclara Sin Lugar Solicitud De Defensor Privado

ASUNTO : RP01-S-2004-001547

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito consignado por el Dr. A.S.C., en su carácter de defensor privado del sancionado XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX mediante el cual solicita que su auspiciado sea derivado al SAPINAES FUNDAMENTANDO SU SOLICITUD en que el mismo se encuentra en la Policía, junto con penados del sistema adulto y no separados de estos. Así mismo solicita que el Tribunal provea lo conducente en cuanto a las formulas alternativas a cumplimiento de penas, que su defendido tiene derecho a saber y que se ratifique oficio a los fines que sea evaluado por el Psiquiatra, por lo que revisadas las actuaciones se observa:

PRIMERO

Que el joven adulto XXXX; fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXX. Siendo ejecutada la sentencia el 08-06-09, en la cual se ordenó que el mismo cumpliera la sanción en la Comandancia de la Policía, por tratarse de un joven adulto, quien actualmente tiene 22 años de edad, no pudiendo permanecer en el Centro de prisión preventiva Cumaná, lugar donde están recluidos los adolescentes en proceso por este Sistema Penal especiadísimo, en virtud que se vulnerarían los derechos de aquellos, aunado al hecho que el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… al adolescente cumplir los dieciocho años de edad durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, pero siempre separado de éstos físicamente…” y que si bien es cierto que el sancionado no está físicamente separado de los adultos como fue ordenado por este Juzgado, no es menos cierto que es ese el único recinto donde el joven XXXXXXX podrá cumplir con la medida de privación de libertad que le fue impuesta, salvo que sea derivado a un internado Judicial, que tampoco a juicio de esta Juzgadora cumple con las condiciones mínimas para albergar sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, en razón de lo expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa , en cuanto a que el sancionado XXXX, sea derivado al SAPINAES, por lo que deberá permanecer recluido en la Comandancia de la Policía Estadal.

SEGUNDO

En cuanto a que se informe al sancionado sobre las formulas alternativas de cumplimiento de penas, cabe destacar que en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, no existen tales fórmulas, ellas solo aplican a penados por el proceso ordinario y al tratarse este de un sistema especialísimo, tiene establecido su propio orden sancionatorio y en caso de los jóvenes privados de la libertad, el artículo 647 literal e de la LOPNNA, prevé la revisión de medida, de lo cual se ha informado al sancionado en las reiteradas visitas y entrevistas realizadas por esta Juzgadora al sancionado en la sede de la Policía, por lo que se declara improcedente su solicitud en relación a que se le informe acerca de tales fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO

Dado que este Juzgado ordenó en fecha 17 de junio del presente año, mediante oficio EA 716-09 la practica de evaluación psiquiatra al refreído sancionado y efectivamente no cursa en las actuaciones las resultas del mismo, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena ratificar el referido oficio.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas al Juez de ejecución en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia: Primero: se declara sin lugar la solicitud, en cuanto a que el sancionado XXXXX, sea derivado al SAPINAES, por lo que deberá permanecer recluido en la Comandancia de la Policía Estadal. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de que se le explique al sancionado XXXXXXX acerca de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud que las mismas no aplican en este Sistema Responsabilidad Penal de Adolescentes. Tercero: Se declara con lugar la solicitud de ratificar el oficio EA 716-09 dirigido al SAPINAES de fecha 17-06-09 a los fines que se le practique evaluación psiquiatrica al referido sancionado.

Notifíquese a las partes, de la presente decisión indicándoles la parte dispositiva de la misma. Librese oficio al SAPINAES. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de octubre de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO

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