Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000070

ASUNTO : RP01-D-2007-000070

Realizada como ha sido el día de junio de dos mil nueve zar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso a los Sancionados XXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de la libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el hurto y el robo de vehículo automotor en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXX, donde se conminó a los sancionados a acreditar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta, se observa:

DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS

Previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le solicita al adolescente XXXX, que explique los motivos del porque ha incumplido con las condiciones de la sanción que le fuere impuesto y expone: en estos momentos no estoy prestando servicio militar por un problema que tengo en la pierna yo estuve seis meses sirviendo y me dieron una baja medica hace un mes y me comprometo a cumplir con la sanción Previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le solicita al adolescente XXXXXXX que explique si ha venido cumpliendo con las condiciones de la sanción que le fuere impuesto y expone: yo no había cumplido porque estaba preso y en estos momentos estoy trabajando haciendo micas de vehículos, frente al Bodegón Plaza, el negocio se llama FLAK micas, y me comprometo a traer la constancia de trabajo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensora Público solicito el derecho de palabra y expone: solicito de conformidad con el articulo 482 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA se practique un computo actualizado de la sanción impuesta y solicito que conceda al sancionado un plazo de 30 días a los fines que los sancionados acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa: : En fecha 25-03-2008, el juzgado de juicio sanciono a los adolescentes XXXXXXXXX, a la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral. Y vista la solicitud de la defensa y visto lo manifestado por los adolescentes, este Tribunal acoge la solicitud de la defensa y acuerda el plazo solicitado por la Defensa de treinta (30) días a objeto de que consigne los adolescentes las correspondientes constancias de que Acrediten el cumplimiento de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas al Juez de ejecución para vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas tal y como fueron impuestas, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fue impuesta e incumplir injustificadamente pueden ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal. Quedan los presentes notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Cumaná, a lo cuatros días del mes junio de 2009.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC,

ABG. YOMARY FIGUERA MENDOZA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. OSMARY R.E.

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