Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Jessybell Bello Boada |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo Art. 562 Lopna |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000320
ASUNTO : RP01-D-2007-000320
Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 18 de noviembre de 2008, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por la ciudadana SAUAREZ A.D.C. quien manifestó: “Resulta que el día de ayer cuando llegue a mi residencia como a las 2:30 horas de la tarde le pregunte a mi hijo de nombre XXXXXXXXXX ,en donde estaba mi hija de nombre XXXXXXX y el me respondió que ella había salido como a las 7:00 horas de la mañana y que todavía no ha regresado, luego empecé a buscarla por todo el sector donde vivo y fue entonces cuando algunos vecinos me dijeron que a mi hija la habían visto con un muchacho de nombre XXXXXXXXX a quien desconozco, posteriormente fui averiguando y di con la residencia de este muchacho en donde converse con su abuela de nombre máxima y ella me informó que ellos habían llegado juntos a su casa pero después se retiraron sin decir a donde iban …”
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual como lo es el delito de Privación ilegitima de libertad previsto y sancionado en el Art. 174 del Código Penal Vigente, el cual no se le puede atribuir al adolescente XXXXXXXXXXXX toda vez que ese despacho solicito el Sobreseimiento Provisional en fecha 30-05-06… hasta la presente fecha no se ha incorporado nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados en fecha 6-06-05 y vencido el lapso establecido en el art. 562 de la LOPNA,, en virtud de ello solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal D ejusdem.
De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 615, 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra la libertad individual como lo es el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO