Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 05 de febrero de 2008.

ASUNTO : RP01-D-2006-000304

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: Abg. M.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA L.V.: J.R.A.S.

SECRETARIO DE SALA: ABG. L.P..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.

Este tribunal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI J.F.M. procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. L.P. en contra del adolescente por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en el articulo 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxx, procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL JUICIO

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 05-02-2008, en la cual señalo que el hecho ocurrido en fecha 27/11/2006 y se inició averiguación con motivos de los hechos suscitados en virtud de la aprehensión hecha por funcionarios policiales en momentos que se encontraban en labores de patrullaje, cerca del centro Comercial Gina, específicamente por la Av. B.F. de esta ciudad, al observar un vehículo con cuatro personas a bordo, coN características de un vehículo que había sido reportado como robado horas antes, fueron retenidas esas personas no se les encontró ningún objeto de interés Criminalistico y entre ellas se encontraba la acusada, manifestando la victima que se le solicitó una carrerita por dos hombres y una mujer, luego lo amenazaron lo golpearon y lo metieron en el baúl y lo dejaron tirado cerca de la laguna de los patos, llevándose estas personas el carro, reconociendo en la policía a los que participaron en el hecho, entre ellos a la acusada. Procediendo la Fiscalía a dar la orden de inicio de la presente investigación, inmediatamente los funcionarios de dicha institución, proceden a realizar las correspondientes diligencias, para esclarecer el presente hecho.

Hecho que se investigo de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en la comisión de Los delitos por los cuales se acusó, solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la imposición de privación de libertad por el lapso de cuatro (4) años.

Así mismo la defensa, en la persona de la M.G., cedió la palabra al acusado.

La acusada A.K.G., en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó querer declarar, durante el transcurso del juicio oral y reservado y este Tribunal tomando las precauciones contenidas en el dispositivo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta querer declarar y dijo: Admito los hechos”. “, yo si coopere, yo he cambiado mucho, yo estoy estudiando, cometí ese error porque me enamore mal, me enamore de un muchacho desde los doce años, perdí la cabeza por el pero yo he cambiado mucho, no quiero seguir esa vida porque no soy ninguna delincuente.” Es Todo.

Visto lo expuesto por la acusada, se otorgó el derecho de palabra a la defensa Abg. M.G., quien manifestó: “ustedes han escuchado la declaración de la acusada desde esta sala de audiencia por lo cual a manifestado que ella si tiene responsabilidad penal de los hechos que dieron origen a la investigación por lo que solicito de este tribunal de prescindir de los medios probatorios debidamente notificados para deponer sobre sus aclaraciones o lo que percibieron el día que ocurrieron los hechos, toda vez que por economía procesal al admitir los hechos, la acusada aunque no sea esta la etapa procesal correspondiente debería imponerse de manera inmediata la sanción y que si le cambie la medida solicitada por el fiscal por otra menos gravosa de las contempladas en el Art. 620 de la LOPNA. Primero: por si no hay centro en esta ciudad para ejecutar las medidas privativa de libertad y por otra parte para dar cumplimiento a los objetivos de la LOPNA, en el sentido de dotar las herramientas a los jóvenes inmersos en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes que los conlleven a lograr su formación integral y evitar la reincidencia, en ese sentido dejo en sus manos la decisión de prescindir del debate y de cambiar la sanción a la acusada. Es todo” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público. “En virtud del derecho que tiene todo imputado y acusado, este representación Fiscal, toda vez que el acusado asume su participación en los hechos objeto del proceso, no presenta objeción alguna por considerarlo ajustado a derecho atendiendo al principio de economía procesal, el Ministerio Público recalca que el delito se consumó, en tal sentido, dando cumplimiento al sistema penal que no es otro que educar al adolescente que infrinja las normas legales, le solicito a este Tribunal que a la hora de emitir el fallo definitivo quede plasmado que el acusado se comprometa a no incurrir en hechos similares o iguales e igualmente en respetar y no comunicarse con la víctima ni con sus parientes cercanos, y que el mismo se someta y de cumplimiento hasta la definitiva a la sanción que este Tribunal a bien tenga imponer.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

Toda vez que se presentó incidencia que fue resuelta en la audiencia antes de entrar al debate oral y privado seguido a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la manifestación voluntaria de este al admitir los hechos por el cual estaba siendo acusada y solicitar la defensa que se tome en cuente ese hecho y se imponga de la sanción a su defendida, no teniendo objeción la representación fiscal, quien a su vez manifestó Tribunal que a la hora de emitir el fallo definitivo quede plasmado que la acusada se comprometa a no incurrir en hechos similares o iguales e igualmente en respetar y no comunicarse con la víctima ni con sus parientes cercanos, y que el mismo se someta y de cumplimiento hasta la definitiva a la sanción que este Tribunal a bien tenga imponer, es por lo que este Tribunal considera que si las partes estuvieron de pleno acuerdo en no entrar al contradictorio en aras de garantizar el principio de economía procesal, en virtud que la acusada admitió su participación en el hecho por el cual se acusa, este tribunal pues estima acreditado que el hecho donde resultó víctima el ciudadano R.A. quien resultara lesionado y privado de su libertad con motivo del robo del vehículo del que fue objeto en fecha 27-11-2008 por la acción desplegada por la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx junto con otras persona sucedió, lo cual se corrobora con la admisión hecha por la misma y las resultas del examen medico legal que corre inserta en las actuaciones y que reflejan que la victima fue lesionada, con una asistencia médica de 1 días, curación e incapacidad por 7 días para el momento del examen, así como los demás actos investigativos que se practicaron.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx expuso su manifestación voluntaria, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en el articulo 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo cual fue acogido por todas las partes involucradas en el proceso, quedando todos conformes que se sancione de manera inmediata a la acusada con una sanción que le permitiera a la misma readaptarse a la sociedad y toda que en materia de responsabilidad penal de adolescentes la finalidad del proceso es educativa, sin animo de crear impunidad sino buscar que estos jóvenes en conflicto con la ley penal entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad y que estos se sometan al proceso siendo la prisión la ultima ratio, en aquellos que defendemos la tesis del derecho penal mínimo y no por eso dejar de imponer una sanción a la acusada quien reconoció que si cometió el delito, pero también manifestó las circunstancias que la llevaron a ello, que de ninguna manera es justificable , pero solicitó una oportunidad y su deseo de cumplir con la sanción, así como realizar una actividad para su provecho, toda vez que actualmente se encuentra cursando estudios y si todas las partes dan la oportunidad a este joven que adquiera una forma de v.d. que le permita coadyuvar a su crecimiento personal y desarrollo integral, esta juzgadora en aras de garantizar el principio de interés superior del adolescente establecido en el artículo 8 de la LOPNA, como principio rector de este proceso, considera procedente sancionar a la acusada con una medida distinta a la privación de libertad, entendiendo que así fue solicitado por las partes y que el delito por el cual se le acuso en principio amerita como sanción la privación de libertad conforme al artículo 628 de la LOPNA, en consecuencia lo procedente es declarar penalmente responsable al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos por los cueles fue acusada, por tanto la sentencia ha imponer es condenatoria conforme lo establece el artículo 603 ejusden.

CAPITULO V

SANCION

Siendo que este Tribunal mixto ha considerado a la acusada penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en el articulo 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, este Tribunal observa el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y reglas de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la sanción , toma en consideración lo siguiente :

1-Que la adolescente ,tivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  1. - En cuanto a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide la adolescente incurrió en una conducta reprochable y perseguida penalmente toda vez que con su actuar le causó daños a la victima causándole un trauma que no es fácil de olvidar.

  2. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, ésta admitió que cometió el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 27-11-2006, de esta ciudad de cumana específicamente en la calle blanco fonbona.-

  3. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos, reconoció en la sala de audiencias su acción delictiva, en aras de buscar la resocialización de la joven acusada consideró que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público el día del debate como es que se le impongan reglas para que este se recupere su modo de vida ante la sociedad y reciba orientaciones, para lo cual se sanciona a cumplir las medidas contenidas en el artículo 620 literales b y d de la LOPNA, es decir Imposición de reglas de conducta y l.a. que deberá cumplir simultáneamente por el lapso de un año.

  4. - Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de que es objeto la acusada y que le fueron impuestas el 25-04-2007.

En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente imponer la sanción de 1 año de l.a. y de reglas de conducta, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, sanciones estas que deberá justificar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia en la presente causa de la manera siguiente: Primero: Se declara Penalmente responsable a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en el articulo 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx. Segundo: Se le imponen las sanciones de L.A., por el lapso de un (01) año, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por los restantes seis meses hasta completar el año que dura la sanción; asimismo durante el lapso de un (01) año deberá cumplir Reglas de Conducta, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, medidas estas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Tercero: Esta decisión se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 8,583, 620 , 622, 624 Y 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 603 ejusdem, Cuarto: Dada la naturaleza de la decisión emitida, se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que pesan sobre la sancionada. Quinto: En virtud que se dicto el texto íntegro de la sentencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, en su oportunidad legal y ordena librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar sobre el cese de las presentaciones. Sexto: Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 480 Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligada a cumplir la sanción y a la orden del Juez de Ejecución. En virtud de que el texto integro de la sentencia se leyó en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil ocho (05-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidente de Juicio,

Abg. YOMARI FIGUERA MENDOZA,

La Secretaria,

Abg. L.P..

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