Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000054

ASUNTO : RP01-D-2004-000054

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la causa N° RP01-D-2004-000054 seguida al adolescente xxxxxx en presencia del sancionado de autos, la Defensora Pública Abg. B.P. y la Fiscal 6° del Ministerio Publico Abg. L.P., Se procedió a informar el motivo de la audiencia solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control y vista la incidencia planteada en sala, se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Previa imposición del precepto constitucional al sancionado de autos de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede el derecho de palabra al mismo y expone: “estoy estudiando en la Misión Vuelvan Caras y en la Misión Vida. Tengo tiempo con esta causa y la he cumplido.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, ABG. B.P., y expone: “Consigno constancia que mi representado se desempeña en la misión vida suscrita por su presidente J.M. de fecha 06-12-06, igual mente solicito literal E 647 LOPNA que se revise las reglas de conducta y decrete la cesación de la misma de conforme literal H del referido articulo, toda vez que mi representado ha cumplido cabalmente la sanción.”

EXPOSICIÓN FISCAL

Esta representación del Ministerio Público, observa que ciertamente lo expuesto por la defensa está apegado a Derecho en cuanto a su solicitud ya que se evidencia de las actas procesales que ciertamente el sancionado xxxxxx , cumplió con la sanción definitiva impuesta en su debida oportunidad legal; toda vez que efectivamente en las actuaciones cursa constancia de estudio y de trabajo de la Misión vuelvan caras y vida, en relación a lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone al pedimento efectuado por la defensa pública.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Tribunal procede a dar su pronunciamiento: Primero: este tribunal oída como han sido las partes, en relación al sancionado xxxxxxxxxx, observa que el mismo quedó obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ordenadas por el tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en fecha 08 de julio de 2004, consistentes en realizar uno o varios cursos de su interés. Segundo: En fecha 29 de julio de 2004 se ejecutó la decisión del Tribunal Primero de Control, siendo impuesto de la misma el sancionado en audiencia oral 10-08-04. Tercero: En fecha 17-01-2005 el joven sancionado consignó ante este Tribunal constancia de estudio que riela a los folios 141, donde se evidencia que el mismo estudiaba para la fecha en la UE Lemus Perez; posteriormente en fecha 10-08-2006 la defensa consignó constancia de estudio provisional que acredita que el sancionado de autos realizaba el curso de ensamblaje de circuitos electrónicos en el lapso de 20-02-06 al 17-08-06 en el INCE y en el dia de hoy consigna constancia de fecha 06-12-06 que se desempeña como obrero en la misión vida; con cuyas constancias se desprenden que el joven se ha mantenido ocupado, trabajando y estudiando, dando así cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fueron impuestas y que si tomamos en cuenta la fecha en que acreditó por primera vez el cumplimiento de la sanción que fue el 20-02-06 en la que tuvo mayor durabilidad y que le permitió un oficio para su provecho, la misma ya cesó, toda vez que en fecha 20-02-07 se venció el año del tiempo que debía cumplir dicha medida, por lo tanto, lo procedente es hacerla cesar. Cuarto: Es en atención de estas motivaciones y fundamentos por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 literales E y H de la Ley Especial, se revisó y en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado xxxxx por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves y Agavillamiento, previsto en lo artículos 415y 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Raider Maita y L.S.. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los dos días del mes de febrero de 2007.

Juez De Ejecución

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria

Abg. Ptricia Rasse

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