Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000079

ASUNTO : RP01-D-2012-000079

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIO: ABG. B.R.M.

Celebrada el día de hoy, Ocho (08) de M.d.D.M.D. (2012), siendo las 04:00 P.M., la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000079, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado a de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. C.R.; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P.; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal y el Representante Legal (madre) ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P., quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Coloco a su disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 07/03/2012, siendo las 2:20 horas de la tarde, cuando oficiales adscritos al IAPMS avistaron a dos ciudadanos que tripulaban una moto en actitud sospechosa de inmediato procedieron a identificarse como funcionarios policiales dándole la voz de alto, tornando este en un actitud un poco nerviosa por lo que presumieron que ocultaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo objetos o sustancia de interés criminalístico, uno de estos ciudadano se identifica como moto taxista y manifiesta que el estaba realizando un servicio hasta el mercado municipal, luego se le practicó una revisión corporal no logró incautarle ningún objeto de interés criminalístico, asimismo se procede hacerle otra inspección corporal al otro ciudadano encontrando dentro de una bolsa de maíz la cantidad de seis envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de una hierba de color marrón de la que se presume que sea la droga denominada marihuana, fue inquirido sobre la procedencia de la misma manifestando que eses era para su consumo, por lo que proceden a detenerlo y siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxEl delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio de de la colectividad. Seguidamente procedió a realizar una narración pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurren los hechos y la aprehensión de los adolescentes; solicitando se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

, Es todo.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, querer declarar, de seguida expone: “En el hecho que me agregaron los policías, fue que se presentaron y el moto taxista los vio y creía que eran unos enemigos de él y corrió mas dura la moto, cuando estaba llegando al mercado yo le dije párate, el se paro yo me baje y los policías llegaron y dijeron que llevas allí yo le dije que llevaba comida para mi casa y un monte que llevaba allí, en eso me revisaron y me encontraron el monte”, es todo.-

DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Solicito imposición de las medidas cauteles sustitutiva previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este tribunal haga una revisión exhaustivas de las actas cursantes en el expediente para que si pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho

, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha de hoy 07/03/2012, en virtud de los hechos ya previamente expuestos por la Fiscal Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación de los imputados de autos a saber: Al folio 2. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 cursa Acta de Investigación Penal suscrita pos funcionarios adscritos a la Policía Municipal, donde se deja constancia de la forma como ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 04 Cursa Acta de Aseguramiento. Al folio 06 cursa Registro de Cadena y C.d.E.F. en la que dejan constancia de una bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de maiz y dentro de la misma seis envoltorios de material sintético de color aluminio de tamaño regular, y al abrir unos de estos envoltorios se pudo apreciar que contenía en su interior un hierba de color marrón de la que se presume que sea la droga de la denominada marihuana. Al folio 07 cursa Acta de Investigación Penal adscritos por los funcionarios del CICPC en el que se deja constancia del procedimiento policial efectuado y la detención del adolescente. Al folio 12 cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias Físicas. Al folio 13 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-0513 en el que se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628, parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención al imputado de autos, quien quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná- IAPES. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Sucre a los fines de que realice el traslado del imputado de autos hacia el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. L.S. ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:33 PM

JUEZA PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

SECRETARIO,

ABG. BELTR

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