Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269

ASUNTO : RP01-D-2010-000269

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13/03/2012, (folios 224 al 231 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX; a cumplir las medidas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

La sancionada XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 06/08/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 32 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida Un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días,.

TERCERO

Se puede constatar que: cursan a los folios 11,,12,,29,30,31,33,116,119,120,121,122,123,124 y 126 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero, marzo , abril, mayo y junio de 2012; cada ocho días, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días de L.A.,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cursan en las actuaciones a los folios 16 copia del titulo, que acredita a la adolescente como Bachiller y al folio 28 oferta de trabajo enfada de la ONG ALFA, no indicando que realice actividad alguna en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Del ultimo computo efectuado se determino que la sancionada XXXXXXXX había cumplido de la medida de l.a. cinco (05) meses, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días y no habia dado inicio al cumplimiento de la medida de l.a.. A los fines de actualizar el computo se observa que la sancionada se presentó semanalmente el mes de julio de 2012 en el Programa l.a., por el lapso de un (01) mes que restados de lapso por cumplir (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días, le resta aun por cumplir (01) año cinco (06) meses y Veintinueve (29) día. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consigno constancia de trabajo fechada 25-05-12 que la acredita como asistente social en la ONG ALFA desde el 01 de marzo de 2012, por lo que ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve(09) meses y Veinticuatro (24) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX; sancionada cumplir la medida Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días , de reglas de conducta y l.a., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de L.A.. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve (09) meses y Veinticuatro (24) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de julio seis (06) meses, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve(09) meses y Veinticuatro (24) días. Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que ha cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de julio seis (06) meses, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y Veintinueve (29) días,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir Un (01) año nueve(09) meses y Veinticuatro (24) días, en razón de ello deberá consignar periódicamente constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice y continuar cumpliendo la medida de libertad asitida.. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2012.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.

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