Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000065

ASUNTO : RP01-D-2008-000065

ACTUALIZACION DE COMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012) el el Juzgado de Juicio Accidental Nº 124 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión en los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AUGUSTO FUENTES (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (occiso)

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXX, estuvo detenido Desde el día 07-07-2009 hasta el día 29-09-2010, por un lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS. Posteriormente detenido en virtud de orden de aprehensión desde el día 22-07-2012 hasta el día de hoy 28-01-13 SEIS (06) MESES Y SEIS (06) días; es decir en su totalidad lleva detenido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO(18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) días que vencerán el 10-05-2014.

DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 11-09-2014 .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO(18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) días que vencerán el 10-05-2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOCE (12) días que vencerán el 10-05-2014.

En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. C..-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

LA SECRETARIA.

A.. DOANALMY ROMAN.-

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