Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166

ASUNTO : RP01-D-2008-000166

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancia de estudio y de presentación al programa de libertad asistida consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30/06/2011, (folios 168 al 175 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente, XXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 18/04/2008 (según acta policial cursante al folio 01 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 04/06/2008, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad ordenada por el tribunal de Juicio de fecha 04/06/2008. cursante al folio 103 y 104 1ra pieza de la presente actuación), es decir, estuvo detenido un (01) mes y veinte (20) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, para ambas medidas.

TERCERO

Del ultimo computo efectuado el 30-10-12, se determino que le faltaba por cumplir siete meses (07) meses y Tres (03) días y de la medida de libertad asistida un (1) año, ocho (08) meses y veinte (20) días.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo de la medida de reglas de conducta se observa El sancionado XXXXXXXXXXX, continuo con la medida de reglas de conducta desde el 20-10-12 hasta el mes de diciembre ya que consigno constancia de estudio, de culminación y titulo obtenido el centro de Formación Socialista “ Almirante L.B.”, como PATRON DE SEGUNDA CLASE, hasta el mes de diciembre , cursantes a los folios por el lapso de DOS (02 )MES Y DIEZ (10) DIAS y si le faltaba por cumplir siete (07) meses y Tres (03) días, en la actualidad le falta de la medida de reglas de conducta CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y de la medida de libertad asistida, segun se evidencia a los folios 77, 78 y 79, ha cumplido tres (03) meses, que deducidos del lapso a cumplir un (1) año, ocho (08) meses y veinte (20) días, le resta de cumplimiento un (1) año, cinco (05) meses y veinte (20) días. .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días y donde se determino le falta aun de sanción de reglas de conducta CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y de la medida de libertad asistida le resta de cumplimiento un (1) año, cinco (05) meses y veinte (20) días..

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

L. boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días y donde se determino le falta aun de sanción de reglas de conducta CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y de la medida de libertad asistida le resta de cumplimiento un (1) año, cinco (05) meses y veinte (20) días.

L. boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida y reglas de conducta Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días y donde se determino le falta aun de sanción de reglas de conducta CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y de la medida de libertad asistida le resta de cumplimiento un (1) año, cinco (05) meses y veinte (20) días, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones y presentar constancia de trabajo o estudio actualizada. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. C..-

ABG. Y.F.M..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. D.R..-

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