Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000415
ASUNTO : RP01-D-2011-000415
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir con medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
En fecha 07/05/2012 el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
El sancionado XXXXXXXXX, estuvo detenido dos (02) días, quedando por cumplir cinco (5) y veintiocho (28) días.
Que del último cómputo efectuado el 27-06-12, se determino que al sancionado le faltaba por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días y no ha consignado nuevas constancias que acredite su cumplimento en razón de ello aun debe cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien fue sancionado a cumplir con medida de a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que le falta por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días, de la sanción de reglas de conducta .
L. boleta de notificación a las partes en la que se le haga saber que se realizo computo de la sanción al adolescente XXXXXXXXX y se determino que le falta por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días, de la sanción de reglas de conducta. L. boleta al sancionado en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que le falta por cumplir cinco (5) meses y dieciséis (16) días, de la sanción de reglas de conducta, en consecuencia deberá presentar de INMEDIATO CONSTANCIA DE TRBAJO u ESTUDIO ACTUALIZADA, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la medida. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de enero de 20123.
A.. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. D.R.