Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018

ASUNTO : RP01-D-2011-000018

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXXXX y XXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.

TERCERO

Del último computo efectuado el 14-02-13, se determino que XXXXXXXX, hasta el mes de diciembre le restaba de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.

CUARTO

En fecha 15-02-13, se decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por cumplimiento a XXXXXXXXXXX.

QUINTO

A los fines de actualizar el computo, se observa que el sancionados han seguido cumpliendo con las medidas, dado que se evidencia en relación a XXXXXXXX, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta al folio 58 en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido el mes de enero 2013, es decir un mes (01) mes, que deducidos del lapso por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días, aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consigno constancia de estudio que lo A. como estudiante del quinto años periodo escolar 2012-2013, en el liceo B.J.A.R.S., de esta ciudad, por lo que se computa desde el mes de octubre 2012 hasta el 24 de enero 2013, fecha de la constancia, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días que descontados del tiempo por cumplir de reglas de conducta Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y V. (27) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determinó que aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días, por lo que deberá consignar la constancia de presentación, correspondiente al mes de febrero a los fines de cesar la medida . En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días, en razón de ello deberá consignar constancia de haber cursado y aprobado el 4to año a los fines de computarle ese tiempo a las medidas de reglas de conducta .

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

L. boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXXX y se determino que aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y V. (27) días.

L. boleta de notificación al sancionado XXXXXXXX en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se determino que aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días, por lo que deberá consignar la constancia de presentación, correspondiente al mes de febrero a los fines de cesar la medida. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días por lo que aun le resta de cumplimiento Un (1) año, dos (2) meses y Veintisiete (27) días, en razón de ello deberá consignar constancia de haber cursado y aprobado el 4to año a los fines de computarle ese tiempo a las medidas de reglas de conducta. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.

ABGYOMARI FIGUERAS MENDOZA.

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

A.. D.R..-

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