Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002953

ASUNTO : RP01-P-2011-002953

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXX, se le sanciono por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.; a cumplir las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, las cuales consistirán en: recibir supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso y continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

SEGUNDO

Del último cómputo efectuado el 01-08-13, se determino que había cumplido la medida de reglas de conducta y se decreto el cese de la misma y de la medida de l.a. le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

TERCERO

A los fines de actualizar computo se observa que la trabajadora social, lic. Idailys Espinoza, consigno informe de seguimiento de las medidas al sancionado XXXXXXXXXX, cursante a los folios al folio 31 a 40 de la pieza 2, donde se evidencia que sigue recibiendo orientaciones por parte de dicha profesional desde agosto a octubre, por tres (03) meses que descontados del lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, aun le resta de cumplimiento SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del n.X.XXXX; QUIEN CUMPLE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS AÑOS; donde se determino que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS

. Cómputo que se actualiza y corrige realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico y corrigió cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXX, QUIEN CUMPLE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS AÑOS y le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó y corrigió cómputo a la sanción que se le impuso, DE L.A. por el lapso de DOS AÑOS; donde se determino que ha cumplido hasta octubre de 2013 y le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que se le insta a que continúe cumpliendo con las medidas impuestas recibiendo las orientaciones de la trabajadora social y realizando actividad de su provecho.

Líbrese oficio a la Trabajadora Social Lic. Idaylis Espinoza en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de l.a. SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) días, por lo que debe remitir a este Juzgado informe de seguimiento dado que el ultimo fue presentado el 01-11-13.

En Cumana, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014. Cúmplase.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román.-

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