Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000013

ASUNTO : RP01-D-2012-000013

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Vista la solicitud de cómputo hecha por la defensora Abg. M.G. en la causa seguida a XXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el joven XXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Que el joven XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 20 de enero de de 2012 hasta el día 24 de abril de 2012, TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Se evadió el 25-04-13.Fue capturado el 01-05-2012 y estuvo privado hasta el 04-05-12, cuatro (04) días. Se evadió nuevamente el 05-05-12, siendo recapturado y puesto a la orden de este Juzgado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario, el 01-12-13 por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 25-12-13, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, para un total de privación de libertad de, OCHO (8) MESES Y UN (01) DÍA , faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que vencerán el 24 de agosto de 2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXX; por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido OCHO (8) MESES Y UN (01) DÍA , faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que vencerán el 24 de agosto de 2015.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva OCHO (8) MESES Y UN (01) DÍA , faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que vencerán el 24 de agosto de 2015.

En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. Doanalmy Román.-

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