Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoModificación De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000028

ASUNTO : RP01-D-2013-000028

REVISION: MODIFICAR LA MEDIDA DE L.A.

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano ; mediante la cual quedaron obligados a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa:

PRIMERO

Que los adolescentes XXXXXXXX ysancionados por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente XXXXXXXXXXX, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de L.A..

SEGUNDO

Que los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde EL 02-02-2013 HASTA EL 14-03-2012, estuvieron detenidos un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-

TERCERO

Del ultimo cómputo efectuado el 31-03-14 se determinó que XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX habían cumplido un (01) año DE L.A. y le faltaba de dicha medida DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ya que cumplieron hasta el mes de julio 2013 seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

CUARTO

Actualmente el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido hasta el mes de abril de 2014, un (01) año y dos (02) meses DE L.A., toda vez que se presento los meses de marzo y abril de 2014, faltándole ocho (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y XXXXXXXX , se presento el mes de abril, por un (01) mes , por lo que ha cumplido un (01) año y un (01) mes, faltándole NUEVE(09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta, ya que cumplieron hasta el mes de julio 2013 seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

QUINTO

Dado que las medidas que cumplen los sancionados no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario los jóvenes han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo y estudioo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de l.a., lo cual han venido cumpliendo satisfactoriamente, no obstante los mismos viven en una población alejada de la ciudad, por lo que considera esta Juzgadora que las medidas de reglas de conducta y libertad asitida que cumplen los sancionados siguen siendo las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta y modificar el contenido de la medida de l.a., a los sancionados en el sentido que asistirán Programa de l.a. cada dos meses y no d manera mensual como lo vienen haciendo, por las razones expuestas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA DE L.A. a los jóvenes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, para ambos adolescentes, y para el adolescente C.J.R.L., el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes cumplen de L.A. y Reglas de Conducta por un periodo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; quienes en lo adelante asistirán cada dos (02)meses al Programa L.A. y no de manera mensual como lo venían haciendo, manteniéndose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en las mismas condiciones de las cuales cumplieron hasta el mes de julio 2013 seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Notifíquese a las partes, que conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, se reviso y se acordó modificar el contenido de la medida de l.a. a los sancionados XXXXXXXX, quien la ha cumplido hasta el mes de abril de 2014 por un (01) año y dos (02) meses faltándole ocho (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y XXXXXXXXX , por un (01) año y un (01) mes, faltándole NUEVE(09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; quienes en lo adelante asistirán cada dos (02)meses al Programa L.A. y no de manera mensual como lo venían haciendo, manteniéndose el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en las mismas condiciones, de las cuales les falta por cumplir a ambos por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS .

Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, en la que se les haga saber que se reviso y se acordó modificar el contenido de la medida de l.a. que cumplen a la orden de este Juzgado y de las cuales ha cumplido XXXXXXXX, hasta el mes de abril de 2014 por un (01) año y dos (02) meses faltándole ocho (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y XXXXXXXXX , por un (01) año y un (01) mes, faltándole NUEVE(09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; quienes en lo adelante asistirán cada dos (02)meses al Programa L.A. y no de manera mensual como lo venían haciendo, manteniéndose el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en las mismas condiciones, de las cuales les falta por cumplir a ambos por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y que de INMEDIATO deberán consignar constancia de trabajo actualizada, dado que la ultima la presentaron en julio de 2013.

Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que se reviso y se acordó modificar el contenido de la medida de l.a. que cumplen los jóvenes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, quienes en lo adelante asistirán cada dos (02)meses al Programa L.A. y no de manera mensual como lo venían haciendo, de la cual le falta por cumplir a XXXXXXXX, ocho (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y XXXXXXXXX , NUEVE(09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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