Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 3 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000171

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. B.P.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX

DELITOS: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN

SECRETARIO: ABG. R.W.

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 22 de mayo de 2014 , en la causa seguida a XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que en fecha 25 de mayo de 2014 , el joven XXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta..

SEGUNDO

Que el joven XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 10-05-11 al 11-05-2011, por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y que esta en la obligación de culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.

CUARTO

Se fija el día 30-06-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.

Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de XXXXXXXXXXX, y se determino estuvo privado de libertad de dos (02) Días; faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 30-06-2014 a las 10:00 am.

Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, para el día el 30-06-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.

.Cúmplase.

En Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de 2014.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Rosalía Wetter

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