Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011

ASUNTO : RP01-D-2014-000011

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia Especial, en la presente causa N° RP01-D-2014-000011, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO), en presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. C.R., el defensor privado Abg., A.G., el ciudadano XXXXXXXXXXXXX y sus abogados J.A. IPSA 107.871 y MORIEMP R.P. IPSA 116.775, en razón de ello se emite el siguiente pronunciamiento atendiendo a los particulares siguientes:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

El Defensor Privado ABG. A.G., expuso: ste defensor una vez observada la situación presentada en esta sala en donde presentan a un ciudadano identificado como XXXXXXXXXX oriundo del estado Aragua como efecto de orden de aprehensión emanada del Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de la ciudad de cumana estado sucre de fecha 09-01-14, debe expresar este defensor primero que al ponérsele a la vista al joven aprehendidillo por el órgano auxiliar penal (CICPC), es evidente que no es la misma persona, resaltado este defensor de forma muy particular es garrafal error cometido por estos órganos auxiliar penal, cuando no tomaron la precaución de que el numero de cedula correspondiste a la persona aprehendida es distinta al numero de cedula de la persona requería en la orden de aprehensión, ya que el joven requerido para su momento se llama XXXXXXXXXX e igualmente resalte este defensor que este ultimo ciudadano admitió su responsabilidad penal por ante el juzgado de juicio de esta jurisdicción quien lo condeno le impuso las obligaciones de dicha condena. Ahora bien así las cosa vista la anterior situación considera este defensor solicitar se sirva otorgarle la inmediata libertad la persona que se encuentra detenida y se decrete dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere decretada por el Juzgado primero de control de la sección adolescente. Seguidamente la juez toma la palabra e informa. Visto lo manifestado por el defensor privado Abg. A.G., esta Juzgadora le otorga la palabra ala defensora privada del adolescente XXXXXXXXX Abg. J.A. quien expone: invoco el principio de presunción inocencia contemplado en el articulo 8 del COOP, ESTA REPREENTACION CONSIDERA QUEES UNA AUDIENCIA ESPECIAL EN VIRTD QUE EN FECHA 27-05-14 fue presentado ante el tribunal primero de control adolescente del estado Aragua causa 1C-A5455-14, en audiencia de presentación donde se escucho los alegatos de mi patrocinado, donde esta representación considera que si no fue escuchado los alegatos de mi representado se desnaturaliza la esencia de ese acto y que para el momento la jueza encargada de llevar ese tribunal declina su competencia al tribunal de origen como se esta haciendo hoy este momento; es importante resaltar en esta audiencia los daños causados a nuestro patrocinado y por ese principio y autonomía de los jueces u por las máximas de experiencia que realza ala jueza de esta sala, solicito de sus buenos oficios se estime acordar la libertad plena de nuestra representado y se le restituya la libertad sin ninguna restricción y sea excluido de pantalla para que pueda solventar el error de dicha solicitud emanada por el tribunal natural que lo acoge. Es todo: En ese mismo orden de idea me adhiero a la solicitud de mi co defensa y a su vez solicitud a este tribunal se me sea apartada para consignar constancia de buena conducta, constancia de trabajo, de residencia y mas de 170 firmas que consta que nuestro patrocinado nunca estuvo envuelto en el hecho punible que hoy se le atribuye, asimismo doy a la vista el carnet militar de fecha 15-01-2014, es decir fecha posterior a la orden de aprehensión que es de fecha 09-01-14 a los fines de demostrar que si le permitieron la boleta del carnet militar en una fecha posterior, me llama la atención que si a el lo radean para una constancia de buena conducta no saliera solicitado. Igualmente solicito y ratifico se oficie para que mi representado sea excluido de la reseña del CICPA; y si es posible el mismo se a desimanado como correo especial y vaya al CICPC- caracas a gestionar lo conducente. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público, Abg. C.R., expuso: una vez escuchado lo manifestado por el Abg., A.G. y observando en sala al ciudadano XXXXXXXXXXX, puedo constatar que el ciudadano a quien presente no se trata del adolescente solicitado y el cual se encuentra sancionado y le fue acordada la libertad en fecha 14-05-14. En virtud de ello no hago oposición a que se decreta la libertad de este ciudadano.

DECLARACION DEL PRESUNTO SANCIONADO

El Tribunal impuso al ciudadano : XXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación del debate, quien a tal efecto manifestó: yo nunca había venido para Cumaná y nunca había caído ni una redada y soy inocente. Es todo.

RESOLUCION

Este Tribunal de Ejecución Adolescente resuelve: Una vez escuchada la exposición de la defensa, lo manifestado por el joven XXXXXXXXX y la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones, se observa: PRIMERO: en fecha 30-052-14 se recibieron actuaciones del Juzgado de juicio Adolescente, relacionada con joven XXXXXXXXXXX a los fines de su ejecución en virtud de4 haber sido sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO). SEGUNDO: se observa igualmente que el mismo reside residenciado en La Manga de Cumanacoa, Calle Principal, Casa Nº 62-A, al final de la quebrada, Municipio Montes del Estado Sucre. TERCERO: En el día de hoy 06-06-14 se recibe actuaciones procedentes del CICPC-sub. Delegación Cumaná donde colocan a la orden de este Tribunal al ciudadano XXXXXXXX, por estar presuntamente requerido por la presente causa mediante orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control Adolescente en fecha 09-01-14, el cual fue aprehendido en fecha 26-05-14 en el Estado Aragua. CUARTO: Se evidencia que efectivamente en fecha 09-01-14 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO), siendo materializada e impuesto de su captura en la misma fecha quedando quedado privado de libertad hasta el día 14-05-14.Observándose, que existe un error in persona por cuanto la persona que se encuentra presente en esta sala no es el sancionado a quien se le sigue la presente causa, generando tal situación un gravamen irreparable al joven XXXXXXXXXX, por cuanto el mismo no esta involucrado en el hecho punible por el cual esta siendo presentado a este Tribunal, por lo que en aras de garantizar el derecho a la libertad que le ha sido conculcado de conformidad con lo establecido en los articulo 44 y 459 constitucional lo procedente es restituir la inmediata libertad del mismo y de igual manera se ordena oficiar a la delegación del CICPC, sector nueve, caña de azúcar, Maracay Estado Aragua a los fines de solicitarles se sirvan tomar las previsiones necesarias a los fines de identificar a los ciudadanos solicitados y evitar posibles errores en la persona en virtud de la situación ocurrida con el ciudadano XXXXXXXXX, por estar presuntamente requerido en el asunto RP01P2014000011 y a quien s ele dicto la orden de aprehensión fue al ciudadano XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO); por lo que le solicito que el ciudadano sea excluido del sistemas de solicitados que lleva esa institución, asimismo que sus datos sean borrados de los registros internos ( reseña) en virtud del error en que se incurrió en su persona, dado en que la orden de aprehensión librada por el tribunal de control se referida a un ciudadano con los mismos nombres y apellidos mas no con la cédula de identidad , remitiendo anexo copia de la presente decisión. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano XXXXXXXXXXX, desde esta sala de audiencia. Asimismo se acuerda librar oficio al CICPC –Sub Delegación Cumaná a los fines de deja sin efecto la orden de aprehensión de hecha 09-01-14 en contra del ciudadano XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO) en virtud de que la mima se materializo en la misma fecha, estando privado hasta el día 14-05-14 en la cual se le otorgo su liberad, decisión que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano XXXXXXXXXXX. Líbrese los oficios correspondientes. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los 6 días del mes de de Junio de 2014

LA JUEZ DE EJECUCIÓN - SECC. ADOLESC.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.R.

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