Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036

ASUNTO : RV01-P-2013-000002

DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la causa signada con el N° RV01-P-2013-000002, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXX; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. C.R., el sancionado de autos previo traslado del IAPES, la representante legal del sancionado XXXXXXXXXXXX, y la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. B.P.. Y una vez informado el sancionado que en fecha 05-02-2013 se ordeno su APREHENSION, por el presente asunto, se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. B.P., expuso: Solicito la libertad de mi auspiciado y en consecuencia se deje sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control en el asunto RP01-D-2013-000036, que pesa sobre el sancionado toda vez que en fecha 31-05-13 se creo cuaderno separado en relación al mismo quedando signado con el numero RV01-P-2013-000002, en virtud que mi auspiciado admitiere los hechos, permaneciendo privado de libertad hasta el 30-05-204, fecha en la que este Juzgado le dio la libertad. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Acto seguido el Juez impone al joven XXXXXXXXXXXXX Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, señalo: Oído lo manifestado por el sancionado, el Ministerio Público solicita que se revise las actuaciones y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el sancionado, dado que el mismo estuvo privado hasta el 30-05-2014 y le fue otorgada la libertad por este Tribunal. Es todo.

RESOLUCION

En razón de lo antes expuestos y visto lo solicitado por la defensa, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente oído lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por las partes y revisadas las actuaciones se observa: PRIMERO: En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 04-02-2013 hasta el día de hoy 30-05-2014, lleva privado UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS. TERCERO: Que en fecha 30-05-2014, se le reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS. CUARTO: De la revisión de las actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 05-02-2003, el tribunal de Primero de Control adolescentes, libró orden de aprehensión en contra del referido joven, siendo materializada la captura el mismo con su detención, e impuesto el joven quedando privado de libertad a la orden del mismo Tribunal; siguiendo el proceso su curso, creando cuaderno separado en relación a este joven signado con el numero RV01-P-2013-000002 y que concluyó con la sentencia por admisión de hechos por el lapso de tres (03) años de privación de libertad, permaneciendo el mismo detenido en el IAPES, hasta 30-05-2014, fecha en que se otorgo su libertad por sustitución de privación de medida. SEXTO: Por cuanto se observa que la orden de captura librada por el Tribunal de Control Adolescentes, en la presente causa se materializó el 05-02-2013 y el sancionado esta cumpliendo con la medida impuesta, siendo ilegítima la detención del mismo por cuanto sobre él no pesa ninguna medida de coerción por la presente causa, en razón de ello, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcada, al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS de Privación De Libertad, y por sustitución de la misma el 30-05-2014 cumple reglas de conducta y libertad asistida. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al XXXXXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 05-02-2013 librada por el Tribunal de Control Adolescentes en la presente causa, se materializó el 05-02-2013 y por error involuntario, no se dejó sin efecto la orden de captura en esa oportunidad; estando privado el sancionado hasta el 30/05/2014, fecha en la que este Juzgado sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida. Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los 6 días del mes de de Junio de 2014

LA JUEZ DE EJECUCIÓN - SECC. ADOLESC.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.R.

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