Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoDetencion Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000373

ASUNTO : RP01-D-2014-000373

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx

DELITO: ROBO AGRAVADO

SECRETARIA: ABG. M.V.S.

Realizada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000373, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R.; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. B.P.; el adolescente de autos, previo traslado desde el IAPES y el representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxx

Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éste no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. B.P., quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 10-09-2014, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por la calle Miranda de esta ciudad cuando avistaron a dos ciudadanos los cuales venían en veloz carrera y detrás de los mismos varias personas, por lo que le dieron la voz de alto de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó que si tenían algún elemento de interés criminalístico, que lo mostraran y los mismos manifestaron que no, les efectuaron una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía una chemise de color verde con una franja negra y jeans azul, le encontraron dentro del bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular, un reloj y un anillo, mientras que al otro ciudadano quien vestía una franela de color rojo y short color negro, manifestó ser menor de edad y le encontraron en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, en virtud de lo incautado quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa al adolescente de autos, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxPor todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, haber entendido, querer declarar, y expuso: “en ningún momento tomé un anillo ni un reloj, si tomé el teléfono pero no se porque aparece el anillo y el reloj, el disparo lo solté al aire cuando vi que todo el mundo me venia encima por eso fue que corrí”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. B.P., a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA; en virtud del principio de la excepcionalidad de la privación de libertad previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 letra B de la convención internacional sobre los derechos del niño y 37 y 548 de la LOPNNA”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 10-09-2014, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por la calle Miranda de esta ciudad cuando avistaron a dos ciudadanos los cuales venían en veloz carrera y detrás de los mismos varias personas, por lo que le dieron la voz de alto de conformidad con el artículo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó que si tenían algún elemento de interés criminalístico, que lo mostraran y los mismos manifestaron que no, les efectuaron una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía una chemise de color verde con una franja negra y jeans azul, le encontraron dentro del bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular, un reloj y un anillo, mientras que al otro ciudadano quien vestía una franela de color rojo y short color negro, manifestó ser menor de edad y le encontraron en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver, en virtud de lo incautado quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial de fecha 10-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Al folio 03 y su vto., acta de entrevista rendida por la ciudadana Wilmary Márquez. Al folio 04 y su vto., acta de entrevista rendida por la ciudadana Mariselis López. Al folio 09, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. A los folio 10 y 11, cursan registros de cadena de custodia de evidencias físicas, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en la presente investigación, la cual es la siguiente: un (01) arma de fuego tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38mm, serial de tambor 4632S, con cacha de madera de color marrón; un (01) reloj de color plateado. Marca T.H., un (01) teléfono celular marca Movilnet, modelo HD100, serial IMEI 359842034205080, con su respectiva batería cubierta con cinta adhesiva de color marrón y un (01) anillo de color dorado con piedras de color vino tinto. Al folio 13 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 030 efectuada a un (01) arma de fuego tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38mm, serial de tambor 4632S, con cacha de madera de color marrón; y a dos (02) cartuchos calibre 38 mm. Al folio 14 y su vto., cursa experticia de avalúo real N° 046, efectuada a un (01) reloj de color plateado. Marca T.H., un (01) teléfono celular, marca Movilnet, modelo HD100, serial IMEI 359842034205080, con su respectiva batería cubierta con cinta adhesiva de color marrón y un (01) anillo de color dorado con piedras de color vino tinto. Al folio 15, consta memorándum N° 9700-174-SDC-078, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se evidencia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx no presenta registros policiales.

TERCERO

Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director del IAPES, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.V.S.

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