Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000061

ASUNTO : RP01-D-2006-000061

AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL

Visto lo solicitado por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora de los procesados XXXXXXX, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 05-07-89, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano A.J.C.C.. Donde le solicita al Tribunal, que se decrete la prescripción de la acción penal, en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 615 de la LOPNNA, que son de seis (06) años siete (07) meses y seis (06) días, observando que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo. Es por lo que para decidir este tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 07/03/2006, (folio 51, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreto a favor de los adolescentes de autos, una medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo de la presentación de una fianza de posible cumplimiento por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, y hasta su materialización los imputados de autos, quedarían preventivamente retenidos. Igualmente consta en el (folio 165 1ra pieza), de fecha 17/03/2006, decisión del Tribunal Segundo de Control penal Adolescentes, donde a solicitud de la defensa publica, acordó reconsiderar la medida cautelar de fecha 07/03/2006, y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en literal “C y F” del articulo 582 de la mencionada ley especia, quedando estos obligados a cumplirlas.

SEGUNDO

En fecha 04/05/2006, (folios 10 al 13, 2da pieza), fecha en que se realizo la audiencia preliminar, acordando el tribunal del auto de apertura al juicio oral y reservado.-

TERCERO

En fecha 21/06/2006, (folios 60 al 61, 2da pieza), fecha de acto de constitución de juicio, quedando conformado por la juez titular y dos escabinos.-

CUARTO

En fecha 13/07/2006, (folios 76 al 82, 2da pieza), fecha en que se le dio apertura al juicio oral y reservado en contra los adolescentes de auto.

QUINTO

En fecha 21/07/2006, (folios 91 al 95, 2da pieza), fecha en que se dio continuación al juicio oral y reservado, con algunos medios de pruebas.

SEXTO

En fecha 26/07/2006, (folio 99, 2da pieza), fecha para la continuación del presente juicio, lo cual por el mal estado de salud de la juez, este no se llevo a cabo, por lo que se acordó diferir para posterior fecha.

SEPTIMO

En fecha 27/07/2006, (folios 112 al 113, 2da pieza), fecha para la continuación del presente juicio, la defensora publico de conformidad con el articulo 337 del C.O.P.P. solicito la interrupción del debate ya que este no se reanudo pasado el undécimo día después de su suspensión. Considerando en su escrito haber transcurrido trece (13) días, y que pasado ese lapso de tiempo opera la interrupción.

OCTAVO

En fecha 31/07/2006, (folios 114 al 115, 2da pieza), fecha en que esta convocada las partes para el presente juicio, considerando el tribunal que por falta de medios de pruebas, acordó diferir el presente debate para el mismo día, en horas de la tarde.

NOVENO

En fecha 31/07/2006, (folios 116 al 121, 2da pieza), fecha en que estaban convocada las partes para el presente juicio, el tribunal previa revisión, declaro improcedente la solicitud presentada por la defensora publica, igualmente se declaro sin lugar recurso de revocación a los fines de resolver la respectiva incidencia, igualmente el tribunal a quo decreto sentencia absolutoria.

DECIMO

En fecha 07/08/2006, (folios 116 al 121, 2da pieza), fecha en que estaban convocada las partes para el presente juicio, a los fines de publicar el texto integro de la sentencia.

DECIMO PRIMERO

En fecha 07/08/2006 (folios 126 al 134, 3ra pieza), fecha en que se publico el texto integro de la sentencia.

DECIMO SEGUNDO

fecha 25/09/2006 (folios 33 al 154, 3ra pieza), fecha en que se declaro admisible recurso de apelación.

DECIMO TERCERO

fecha 29/03/2012 (folios 127 al 35, 5ta pieza), fecha en que la corte de apelaciones del estado Sucre, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio publico, y lo declara con lugar, ordenándose anular la sentencia recurrida y la celebración de un nuevo juicio oral en contra de los acusados de autos.

DECIMO CUARTO

En fecha 21/06/2012, (folios 02 al 03 7ma pieza), Siendo la oportunidad para la constitución de tribunal mixto, este tribunal en virtud de la disposición final segunda primer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15/06/2012, conforme a la cual a partir de la publicación en Gaceta Oficial del citado Decreto-Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtos y en consecuencia, por lo que este tribunal acuerda constituirse en Tribunal Unipersonal.

DECIMO QUINTO

En fecha 13/07/2012, (folios 37 al 40 7ma pieza), fecha en que se dio inicio al juicio oral y reservado en contra de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del código penal en perjuicio de A.J.C.C..

DECIMO SEXTO

En fecha 25/07/2012, (folios 37 al 40 7ma pieza), fecha en que levanto acta de diferimiento, se dejó constancia que NO compareció ningún medio de prueba, ni se materializó el traslado del acusado XXXXXXXXXX.

DECIMO SEPTIMO

fecha 02/08/2012, (folios 83 al 84 7ma pieza), fecha en que levanto acta de diferimiento, se dejó constancia que NO compareció ningún medio de prueba, ni se materializó el traslado del acusado XXXXXXXXXXX.

DECIMO OCTAVO

fecha 09/08/2012, (folios 98 al 99 7ma pieza), fecha en que levanto acta de continuación de juicio, donde se incorporo algún medio de prueba.

DECIMO NOVENO

fecha 21/08/2012, (folio 129 7ma pieza), fecha en que no hubo despacho en el tribunal.

VIGECIMO: fecha 29/08/2012, (folios 145 al 146 7ma pieza), fecha en que levanto acta de diferimiento por incomparecencia de uno de los acusados.

VIGECIMO PRIMERO: fecha 31/08/2012, (folios 180 al 181 7ma pieza), fecha en que levanto acta de diferimiento por incomparecencia de la victima, ni ningún medio de prueba y no se efectuó el traslado de uno de los acusados.

VIGECIMO SEGUNDO: fecha 03/09/2012, (folios 150 al 153 7ma pieza), fecha en que levanto acta de continuación de juicio, donde se incorporo algún medio de prueba.

VIGECIMO TERCERO: fecha 14/09/2012, (folio 225 7ma pieza), fecha en que levanto acta de diferimiento por incomparecencia de la victima, ni ningún medio de prueba y no se efectuó el traslado de uno de los acusados.

VIGECIMO CUARTO: fecha 20/09/2012, (folio 233 7ma pieza), fecha en que levanto acta de diferimiento por incomparecencia de la victima, ni ningún medio de prueba y no se efectuó el traslado de uno de los acusados.

DECIMO QUINTO

fecha 24/09/2012, (folio 234 al 237 7ma pieza), fecha en que levanto la presente acta, y se declaro interrumpido el presente debate de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECIMO SEXTO

fecha 10/10/2012, (folio 15 al 16 8va pieza), la defensa publica solicito sobre el decreto de un sobreseimiento por causa de prescripción de la acción penal por el tiempo, ya que ha transcurrido seis (06) años siete (07) meses y seis (06) días.

CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DERECHO

Este tribunal observa: la presente investigación se inicio de oficio de unos hechos ocurridos en el barrio Cumanagoto en fecha 04/03/2006.

En fecha 07/07/2006, los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, fueron individualizados por el delito de Homicidio Intencional Calificado, la cual la fiscalia del ministerio publico solicitó la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años.

Revisada la presente causa, donde este tribunal puede evidenciar, que ciertamente ha transcurrido un lapso de Seis (06) años Siete (07) meses y Seis (06) días, y que de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, opera la prescripción de la acción, ya que ha transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo transcurrido desde que se cometió el hecho delictivo. Igualmente señala quien aquí suscribe, que aun por tratarse de un delito grave, y de acuerdo con el contenido de la norma, debe transcurrir cinco (05) años para que se produzca la prescripción de la acción penal, y en virtud de que ha pasado mas del tiempo señalado en dicha ley, lo mas ajustado a derecho es de decretar la prescripción de la acción Penal, y en consecuencia el sobreseimiento definitivo en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de juicio Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PRIMERO: decreta la prescripción penal y en consecuencia el sobreseimiento a favor de los ciudadanos XXXXXXX, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 05-07-89, soltero, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano A.J.C.C.. Todo de conformidad con el articulo 615 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atenencia con los artículos 318 numeral 3ro y articulo 48 numeral 8vo del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Igualmente a los acusados de autos. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al acusado de auto. CUMPLASE.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. M.R..-

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