Decisión nº 2.471 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

ASUNTO : RP01-D-2003-000031

Analizado el escrito presentado por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXX, venezolano, nacido el 06-02-88 titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXX… y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA,, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXX (hoy occiso) en perjuicio de La colectividad y el Estado Venezolano…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 30-12-02 en virtud que riela acta policial donde se evidencia que los funcionarios actuantes encontrándose en labores de patrullaje por la Av. perimetral, a la altura de Naviarca observaron varias personas en una fogata y se dieron cuenta que se trataba de una bomba molotov, así mismo observaron una caja de refrescos y las botellas contenían gasolina, trataron de interceptar a las personas, estas se dispersaron , atacaron a la comisión, logrando capturar a uno de ellos y al hacerle la revisión respectiva, se le localizó al adolescente XXXXXXXX, 2 conchas de color amarilla calibre 20 sin percutir, 10 envoltorios de papel aluminio y 2 de hojas de cuaderno con residuos vegetales, de la droga denominada MARIHUANA, según se evidencia de experticia botánica que cursa el las actas procesales cuyo peso fue 5 gr. con 700 MG. Así mismo el citado adolescente le fue incautada un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca con 5 cartuchos sin percutir en fecha 16-09-2003, el la Av. Perimetral de esta ciudad.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 175, copia del certificado de Defunción del adolescente XXXXXXXX, emanada de la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de esta ciudad, suscrita por el Dr. A.P., médico Forense de fecha 10-02-2005 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció en fecha 09 de febrero de 2005 a consecuencia de PERFORACIÓN DEL CORAZÓN, PERFORACIÓN DE PULMÓN IZQUIERDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 175 de las actas procesales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXX, venezolano, nacido el 06-02-88 titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, soltero, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP y 278 del Código Penal . En cuanto a la droga y el arma que se encuentran relacionadas con la presente causa, se coloca a la orden del Juez de Ejecución correspondiente a los fines legales consiguientes. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras

El secretario

Abg. Jorge Abou

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