Decisión nº 2.493 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ASUNTO : RP01-D-2005-000012

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatidos como han sido los fundamentos de la acusación fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXX, en presencia de su defensor, este Tribunal para decidir observa:

ACUSACIÓN FISCAL

Acuso formalmente al adolescente XXXXXXXXXX, por el delito de Abuso Sexual en Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó la en cada una de sus partes en contenido del escrito acusatorio. Finalmente solicita que la presenta acusación sea admitida en su totalidad, y se ordene la apertura a juicio, es todo

. Solicitó la sanción de reglas de conducta por un lapso de dos años y solicitó copia simple del presente acto.”

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-10-87, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso: “quiero declarar ” Admito los hechos para que se me imponga la sanción. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a la Defensor Dr. H.G., quien expuso: La defensa pide que una vez admitida la acusación le conceda la palabra a mi defendido. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXX y lo alegado por el defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 14-05-03, cuando la ciudadana M.R., interpuso denuncia ante la policía del estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, en virtud que el mismo, tomo a su hijo XXXXXXXXX en peso y le tapo la boca, procediendo a introducirle los dedos en el ano, y de las resultas del examen medico legal se evidencia que la víctima no sufrió ninguna lesión. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, y sanción promovidas por la representación fiscal, la admite por el delito de Abuso Sexual en Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusden procede a imponer al adolescente imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, habiendo manifestado el imputados su decisión de a acogerse a dicho procedimiento y manifestar: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCIÓN. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. H.G., quien expuso: En virtud que mi representado admitió los hechos, Solicito a este Tribunal la imposición inmediata correspondiente de conformidad con el articulo 583 de la LOPNA igualmente solicito a este tribunal que para dictar la sentencia respectiva aplique los criterios de proporcionalidad establecido en el literal E del articulo 622 ejusden, además solicito se haga cesar la medida cautelar y sustitutiva impuesta por este tribunal el día 16-05-03.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la admisión de los hechos hechas por el adolescente XXXXXXXXXXX, así como la solicitud de imposición de la sanción de manera inmediata hecha por el acusado y la defensa, éste Tribunal segundo de Control, procede a imponerla tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNA, en relación a la entidad del daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como en el grado de responsabilidad del Adolescentes, acuerda sancionarlo a: DOS AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el mismo continúe sus estudios de educación secundaria o realice alguna actividad laboral que coadyuve a su formación integral. En cuanto a la solicitud de Cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 16-05-03 este tribunal las hace cesar a partir de este momento, declarando así con lugar la solicitud de la defensa al respecto. En razón de ello este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al Adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-10-87, titular de la cédula de identidad N°-XXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, A DOS AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en que el mismo continúe sus estudios de educación secundaria o realice alguna actividad laboral que coadyuve a su formación integral, por la comisión de los delito Abuso Sexual en Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del N.X.. Así mismo se decreta el cese de las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescente, decisión que se asume de conformidad con los artículo 570, 578 literales A y F, 583, 622,624 y 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescentes, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes. Las partes quedaron notificadas en virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las mismas. Líbrese oficio a la unidad del Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones. Así se decide en Cumaná a los veintinueve días del mes de julio de 2005.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. YOMARI FIGUERAS

El Secretario

Abg. Luis Prieto

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