Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000310

ASUNTO : RP01-S-2003-000310

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA SOLICTUD DE CAMBIO DE CONDUCTOR

Recibida como ha sido en la presente causa, la solicitud que antecede mediante la cual el ciudadano H.D.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. 8.441.460, en su carácter de solicitante tal y como consta en autos, requiere de este Tribunal y en vista de haber sido detenido un vehiculo de su propiedad marca fiat, modelo 1, clase automóvil, tipo coupe, color rojo, serial de motor 3786557, serial de carrocería ZFA146BS6J0439094; el cual fuere entregado por este Tribunal y acuerde cambio de conductor en donde fue autorizado por su persona al señor L.A.R.M., portador de la cédula de identidad No. V-20.065.984 por el señor L.A.B., portador de la cédula de identidad No. V-9.980.265, esto producto que a raíz de la detención realizada por la Guardia Nacional de su vehiculo el conductor antes mencionado, que es mi familiar, decidió no conducir el vehiculo.

Por todo lo antes expuesto, quien suscribe ABG. AULIO J.D.L.R., Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se desprende de las actas procesales cursante al folio ochenta y uno (81), decisión de fecha 23 de Julio de 1998, emitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual hace entrega del vehiculo antes descrito, en calidad de guarda y custodia, mantenimiento y uso, al Ciudadano H.D.G.M., quedando el mismo obligado a no enajenarlo ni traspasarlo, no separarle sus partes ni realizar ningún tipo de sesión condiciones estas impuestas por el referido Juzgado.

Cursa en las actas procesales al folio ciento cinco (105), escrito dirigido a este Juzgado y emitido por el ABG. M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de fecha 24 de Julio de 2003, mediante el cual solicita de este Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la presunta comisión del delito de suplantación de seriales de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.

Cursa en las actas procesales a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta cuarenta (140) ambos inclusiva, acta de audiencia oral mediante la cual este Tribunal acordó el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano H.D.G.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la presunta comisión del delito de suplantación de seriales de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal. Así mismo consta en la que este Tribunal acordó librar oficio dirigido al CICPC, a los fines que el ciudadano H.D.G.M. sea desincorporado del SISTEMA SIPOL a nivel Nacional, efecto este producido en virtud del sobreseimiento solicitado por el Fiscal y acordado por este Tribunal. Igualmente, este Tribunal previa solicitud hecha por el ciudadano: H.D.G.M., en la referida audiencia oral AUTORIZA al Ciudadano: L.A.R.M. titular de la cedula de identidad Nº 20.065.984 para que conduzca el vehiculo objeto de la presente investigación el cual fue debidamente entregado en calidad de guarda y custodia, mantenimiento y uso, en fecha 23-07-1998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando obligado el mismo a no enajenarlo ni traspasarlo, no separarle sus partes ni realizar ningún tipo de sesión condiciones estas impuestas por el Referido Juzgado, manteniendo este Tribunal Cuarto de Control las condiciones impuestas por el referido Juzgado.-

PUNTO PREVIO:

Ahora bien en fecha 31-10-2008 el ciudadano H.D.G.M., plenamente identificado en autos, consigna escrito mediante el cual solicita de este Tribunal le sea acordado cambio de conductor, alegando que a raíz de la detención realizada por la Guardia Nacional del vehiculo objeto de esta investigación, el ciudadano L.A.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.065.984, quien es su familiar y fuera autorizado para conducir ese vehiculo por este Tribunal, decidió no conducirlo más.-

Este Tribunal una vez hecho el análisis respectivo y visto que la situación alegada por el ciudadano H.D.G.M., para solicitar cambio de conductor del vehiculo objeto de esta investigación, es por la detención que efectuaran efectivos de la Guardia Nacional, infiere este Tribunal que dicha situación va a ser repetitiva en vista de las condiciones que fue entregado el vehiculo, por cuanto el mismo esta en posesión de este en calidad de guarda y custodia, lo cual si fuere el caso que este Tribunal acordare el cambio de conductor solicitado en el momento que se repita esta situación sería monótona, aunado a que no se desprende de las actas procesales así como tampoco del informe medico presentado por el referido ciudadano, que este se encuentre imposibilitado para conducir; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control, niega la solicitud de cambio de conductor realizada por el ciudadano H.D.G.M., y así se decide.-

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CONDUCTOR, que hiciere el ciudadano, H.D.G.M., venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 8.441.460 y residenciado Urbanización San Miguel, calle 4, casa N° 3017, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de un vehiculo Marca: FIAT, Modelo: UNO, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, SIN PLACAS; serial de carrocería ZFA146BS6J0439094, serial del motor 3786557; el cual le fuere entregado a este en calidad de guarda y custodia, mantenimiento y uso, en decisión de fecha 23-07-1998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Decisión esta cursante al folio 81 de la presentes actuaciones estando obligado a no enajenarlo ni traspasarlo, no separarle sus partes ni realizar ningún tipo de sesión condiciones estas impuestas por el Referido Juzgado y así se decide. Notifíquese a la Fiscal al solicitante y a su defensora Pública. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSIBEL BELLO.

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