Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteMedardo Muñoz Muñoz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN DE RES-PONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 9 de Febrero de 2006

194° y 145°

CAUSA Nº 2CA-SOL-242-05

JUEZ: Abog. M.C. MUÑOZ LUGO

IMPUTADO: --------------------------------

DELITO: ROBO

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. V.G.

SECRETARIA: Abog. KARELIA VISINIA SALAS

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART.318 Ord. 2º del COPP

Visto el escrito Fiscal en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definiti-vo de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 lite-ral d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concor-dancia con los artículos 108 ordinal 7º y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente estima ne-cesario establecer los fundamentos de hecho y de derecho en que basará su fallo; haciéndolo de la siguiente manera:

I

DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 5 de Octubre del año dos mil (2000), en virtud de Acta Policial de esa misma fecha suscrita por el funcionario Ca-bo Primero de la Policía de Aragua J.M., adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría R.U., Región Aragua Centro, en la cual deja constancia que en labores de patrullaje siendo aproximadamente las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 A..M), encontrándose en el Sector Las Comunas de Chávez, Barrio Huete, Cagua, avistaron a un sujeto quien al percatarse de la pre-sencia de la comisión policial, opta por darse a la fuga en veloz carrera, dándole la voz de alto y capturando al mismo a pocos metros, siendo trasladado hasta la Comi-saría donde presentaba varias denuncias como azote de barrio, e igualmente de-nuncia Nº 037 de fecha 15-09-2000 bajo el expediente F-728.465 del Cuerpo Técni-co de Policía Judicial por uno de los delitos contra la propiedad (Robo).

II

DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO

En fecha 29-01-2006 la ciudadana Abog. V.B.G., en su condición de Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua consigna escrito por ante este JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE PRIMERA INS-TANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa como acto conclusivo, donde apa-rece como imputado el ciudadano ---------------- a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 108 ordinal 7º y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el cual entre otras cosas expone: “...luego de estudiar y analizar las actas procesales que integran la presente investigación esta representación fiscal observa que si bien es cierto del Acta Policial suscrita por el funcionario M.J., adscrito a la Comisaría R.U.-daneta, Centro del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, de fe-cha 05-10-00, se desprende que dicho funcionario en momentos en que se encon-traba de patrullaje por el Sector Las Comunas del Barrio Huete de Cagua, Estado Aragua, observan al adolescente imputado quien al percatarse de la presencia poli-cial, optó por darse a la fuga en veloz carrera, dándole la voz de alto y siendo captu-rando a pocos metros; no es menos cierto que en dicha Acta Policial, no se señala haberle decomisado arma alguna al imputado, ni otra acción contraria al derecho. Visto lo anterior, nos lleva a la convicción de que en los hechos referidos, el adoles-cente ------------------------------, no efectuó ninguna conducta que pueda subsumirse en concreto en un tipo legal de los establecidos en nuestro Código Penal venezola-no como delito o falta, que pueda comprometer su responsabilidad penal según nuestra normativa legal. En virtud de lo expuesto, se estima que lo procedente y mas ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIEN-TO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente ------------------------, de conformidad con lo establecido en el artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artícu-los 108 ordinal 7º y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del articulo 537 de la referida Ley Orgáni-ca.”

III

DEL DERECHO

Observa este Tribunal para decidir que el Artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Fin de la Investigación. Finalizada la Investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: d) …Solicitar el sobresei-miento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

Así mismo el artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal reza:

El Sobreseimiento procede cuando: “...1. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad..

En este mismo orden de ideas el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: …7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Igualmente la doctrina mas reciente ha dicho que el Sobreseimiento Definitivo es “....el pronunciamiento emanado mediante auto fundado del órgano jurisdiccional, antes de la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva y que al igual que és-ta, al evidenciarse la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción al ado-lescente sometido a proceso penal, produce como efecto de manera inmediata la finalización de la causa”.

Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste al procedimiento adolescencial, en virtud del expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado-lescente, nos encontramos que es posible determinar cual sería en el caso especifi-co la condición cuya falta resultare tan evidente que haga imposible la aplicación de la medida sancionatoria al adolescente a quien se le imputa la comisión de un hecho punible.

Es así, como el Artículo mencionado up-supra dispone que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuirse al impu-tado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabi-lidad o de no culpabilidad; la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; como puede observarse, si en el transcurso de la investigación la re-presentación fiscal no puede demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó, que no se le pueda atribuir al imputado, que no es típico, que la acción no está pres-crita o haya operado la cosa juzgada o que no haya habido causa de justificación alguna; lo pertinente y necesario en estos casos es que, la Fiscal del Ministerio Pú-blico subsuma los hechos dentro de los parámetros de los artículos 318 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Or-gánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 26 y 257 Constitucional y 34 Ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Dicho lo anterior, este Tribunal percata que la Fiscal 17º del Ministerio Públi-co, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en razón de que el adolescente ---------------------------------, no comprometió su responsabilidad penal en virtud de que su conducta no puede subsumirse en un tipo legal según nuestras normas penales, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la san-ción, y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordan-cia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo tal como lo solicitó la Representación Fiscal en su escrito oportunamente. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

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