Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteMedardo Muñoz Muñoz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN DE RES-PONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 9 de Febrero de 2006

194° y 145°

CAUSA Nº 2CA-SOL-248-05

JUEZ: Abog. M.C. MUÑOZ LUGO

IMPUTADOS: ------------------

DELITO: DAÑOS

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. V.G.

SECRETARIA: Abog. KARELIA VISINIA SALAS

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ART.318 Ord. 7º del COPP

Visto el escrito Fiscal en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definiti-vo de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 lite-ral d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concor-dancia con los artículos 108 ordinal 7º y 318 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente estima ne-cesario establecer los fundamentos de hecho y de derecho en que basará su fallo; haciéndolo de la siguiente manera:

I

DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 6 de Noviembre del año dos mil (2000), en virtud de Acta Policial de esa misma fecha suscrita por el funcionario Sub Comisario de la Policía de Aragua R.M.R., Comandante de la Comisa-ría El Limón, Región Maracay Nor- Oeste, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las tres y treinta minutos horas de la tarde (03:30 P.M), recibió llamado a su teléfono celular donde le indican que varios estudiantes pertenecientes al Grupo Escolar El Limón se encontraban alterando el orden público e intentando penetrar en las instalaciones de otro plantel estudiantil de nombre Escuela Básica A.M. por lo que fue enviada una patrulla conducida por el Distinguido de la Policía de Aragua A.D., quien se trasladó hasta el lugar de los hechos donde se encontraba un grupo de jóvenes lanzando objetos contundentes contra las instalaciones del referido liceo y quienes al avistar la comisión policial optaron por emprender carrera hasta el Centro Comercial El Limón ubicado en la Avenida Uni-versidad, lugar donde se logró repeler la acción vandálica de los jóvenes estudian-tes, capturando al los mismos y trasladados hasta la Comisaría donde quedaron identificados como ----------------, quienes fueron entregados a sus representantes legales.

II

DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO

En fecha 29-11-2005 la ciudadana Abog. V.B.G., en su condición de Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua consigna escrito por ante este JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE PRIMERA INS-TANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa como acto conclusivo, donde apa-recen como imputados los adolescentes antes mencionados a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado-lescente en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Proce-sal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Pro-tección del Niño y del Adolescente y en el cual entre otras cosas expone: “...luego de estudiar y analizar las actas procesales que integran la presente investiga-ción esta representación fiscal observa que si bien es cierto que según el Acta Policial, de fecha 06-11-00, suscrita por el funcionario Sub Comisario R.M., adscrito a la Comisaría El Limón del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Esta-do Aragua, se desprende que una comisión policial se trasladó a la Escuela Básica A.M. ubicada en el Sector El Limón de esta ciudad, donde se encontra-ban un grupo de jóvenes lanzando objetos contundentes contra las instalaciones del mencionado plantel, los cuales al avistar la patrulla optaron por emprender veloz ca-rrera, por lo que seguidamente los funcionarios procedieron a la persecución de los mismos logrando repeler la acción vandálica de estos estudiantes y su aprehensión; no es menos cierto que en las actas que integran la presente investigación no existe otro elemento de convicción que corrobore lo explanado en el Acta Policial referida, como lo es Denuncia de las presuntas victimas, de quien por el contrario se desco-noce su identidad, así como tampoco declaraciones de testigos presenciales de los hechos, que aunado a dichas actuaciones policiales formen una masa común de evidencias inculpatorias del adolescente imputado en los hechos acaecidos. Resulta evidente pues, que sin pruebas los hechos no existen en el proceso, ya que la prue-ba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del aconteci-miento histórico sobre el cual versa una investigación… es por lo que en el presente caso, se estima que lo procedente y mas ajustado a derecho es solicitar el SO-BRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes impu-tados de conformidad con lo establecido en el artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del articulo 537 de la referida Ley Orgánica.”

III

DEL DERECHO

Observa este Tribunal para decidir que el Artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Fin de la Investigación. Finalizada la Investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: d) …Solicitar el sobresei-miento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

En este mismo orden de ideas el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: …7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Igualmente la doctrina mas reciente ha dicho que el Sobreseimiento Definitivo es “....el pronunciamiento emanado mediante auto fundado del órgano jurisdiccional, antes de la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva y que al igual que és-ta, al evidenciarse la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción al ado-lescente sometido a proceso penal, produce como efecto de manera inmediata la finalización de la causa”.

Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste al procedimiento adolescencial, en virtud del expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado-lescente, nos encontramos que es posible determinar cual sería en el caso especifi-co la condición cuya falta resultare tan evidente que haga imposible la aplicación de la medida sancionatoria al adolescente a quien se le imputa la comisión de un hecho punible.

Es así, como el Artículo mencionado up-supra dispone que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuirse al impu-tado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabi-lidad o de no culpabilidad; la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; como puede observarse, si en el transcurso de la investigación la re-presentación fiscal no puede demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó, que no se le pueda atribuir al imputado, que no es típico, que la acción no está pres-crita o haya operado la cosa juzgada o que no haya habido causa de justificación alguna; lo pertinente y necesario en estos casos es que, la Fiscal del Ministerio Pú-blico subsuma los hechos dentro de los parámetros de los artículos 318 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Or-gánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 26 y 257 Constitucional y 34 Ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Dicho lo anterior, este Tribunal percata que la Fiscal 17º del Ministerio Públi-co, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en razón de que no existe ele-mento de convicción suficiente que comprometa la responsabilidad penal de los im-putados , por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para impo-ner la sanción, y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo tal como lo solicitó la Representación Fiscal en su escrito oportunamente. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

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