Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000148

ASUNTO : RP01-D-2009-000148

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 18/12/1992, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, hija de la ciudadana xxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxx, quien fue sancionada por la comisión de un delito contra la Colectividad, ha transcurrido el tiempo y ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 01/07/2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente sancionada xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. En fecha 27/07/2009, (folio 146, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 13/10/2009 (folio 159, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 15/01/2010, (folio 197, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxx, y deja plasmado que la sancionada se encuentra detenida desde el día 06-05-2009 hasta el día 15-01-2010, por lo que lleva detenida ocho (08) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintidós (22) días. En fecha 18/01/2010, (folio 199, 1era pieza), este Juzgado revisó y mantuvo la privación de libertad a la que fue sometida la adolescente. En fecha 26/02/2010, (folio 232, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxx, y deja plasmado que la sancionada, lleva detenida nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días. En fecha 26/02/2010, (folio 234, 1era pieza), este Juzgado revisó y sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y l.a., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente a.- se incorpore al sistema educativo formal o realice cursos o alguna actividad laboral a los fines que coadyuven a su desarrollo integral, debiendo consignar cada tres meses constancia actualizada de la actividad que realice b.- se presente cada quince ante el programa de l.a. que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de recibir orientaciones psicosociales.

TERCERO

En fecha 07/10/2010 (folios 02 al 05, 2da. Pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha a la sancionada de autos le faltaba por cumplir en relación a la l.A. (02) meses y diez (10) días, y en relación a la Reglas de conducta le faltaría por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días. En fecha 27/01/2011 (folios 16 y 17, 2da pieza) la sancionada de autos compareció por ante este Juzgado previa citación y consigno constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas en fecha 26/02/2010 por este Juzgado de Ejecución.

CUARTO

De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la medida de l.a.; cursan a los folios 11, 13, 30, 31, 32 y 33 de la 2da pieza correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2010, constancias de asistencias al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si a la sancionada le faltaba por cumplir el lapso de ocho dos (02) meses y diez (10) días y se le resta este lapso de dos (02) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) días. En relación a la Medida de regla de conducta, se observa que cursa al folio 18 de la 2da pieza procesal constancia suscrita por el ciudadano J.M.A., titular de la cédula de identidad n° 8.643.295, Gerente Administrativo del Centro de Conexiones OM COMPUTER de fecha 15/11/2010 en la que hace constar que la sancionada de autos presta sus servicios para esa empresa desde el día 01/08/2010, desempeñando el cargo de operadora de cabina; lo que indica que ha acreditado el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días, al restársele dicho lapso al tiempo que le falta por cumplir, a la fecha le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de la medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente sancionada xxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 18/12/1992, de ocupación estudiante, de estado civil soltera, hija de la ciudadana xxxxxxx, domiciliada en la xxxxxxxxxx, quien fue sancionada a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor Privado de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida de la sancionada xxxxxxxx, en relación a la l.a.; le falta por cumplir el lapso de diez (10) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir; el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Librese boleta de citación a la sancionada xxxxxxx, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y se dejo constancia; que en relación a la l.a.; le falta por cumplir el lapso de diez (10) días y en cuanto a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir; el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, por lo que se le insta a continuar acreditando el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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