Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215

ASUNTO : RP01-D-2007-000215

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, venezolano, edad 19 años, nacido en fecha 17/09/1990, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, oficio u ocupación sin oficio definido, residenciado en Caigüire, Calle Refugio, Casa Nº 234, Cumaná, Estado Sucre; quien quedo sancionado una vez revisada y modificada la medida a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida y regla de conducta por la comisión de varios delitos contra la propiedad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado una constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 24-09-2007, (folio 141, 1era pieza), el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxx, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx.

En fecha 25-10-2007 (folio 176, 1era pieza), el Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente en fecha 04-12-2007 (folio 229, 1era pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

En fecha 04-12-2007 (folio 229, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días.

En fecha 19-02-2008 (folio 26, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó nuevo cómputo.

En fecha 22-09-2009 (folio 127, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó nuevo cómputo y se dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido diez (10) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días.

En fecha 05-02-2010 (folio 181, 2da pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó nuevo cómputo y se dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido de un (01) año dos (02) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y doce (12) días.

En fecha 31-05-2010, (folio 64, 3era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo, y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, faltándole la totalidad de la sanción.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida, de las actas se desprende que cursan al folio 85 de la 3era pieza; constancia de asistencia al adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes al mes de octubre 2010, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de cinco (05) meses y dieciséis (16) días le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días.

En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa de las actas que el sancionado no ha consignado constancia alguna que acredite su cumplimiento es por lo que le falta cumplir la totalidad de la misma, es decir cinco (05) meses y dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, edad 19 años, nacido en fecha 17/09/1990, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, hijo de xxxx y xxxxxx, oficio u ocupación sin oficio definido, residenciado xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien quedo sancionado, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensa del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx.

Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, informándole que se efectuó cómputo en la causa seguida en su contra, y que deberá comparecer ante este Despacho a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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