Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000114

ASUNTO : RP01-D-2010-000114

RESOLUCION DE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE PRESENTACION.

Visto escrito presentado en fecha 16-11-2010, por el defensor privado abogado A.A., que se le sigue en la causa numero RP01-D-2010-000114, al adolescente, xxxxxxxxx, la cual le solicita a esta tribunal el cese del régimen de las presentaciones acordada por esta tribunal en fecha, 10-04-2010, en audiencia de presentación de detenido en la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470, 473 y 216 del Código Penal Venezolano, y constancia de “ AFORBEISPRO LARA C.A.”. Este tribunal emite el siguiente pronunciamiento: En fecha 06-04-2010, se celebro la audiencia de presentación de detenido del adolescente de auto, la cual este tribunal decreto otorgar una medida cautela sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 582 L.O.P.N.N.A, al respectivo adolescente de auto, por los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470, 473 y 216 del Código Penal Venezolano. Y que dentro de esa medida cautela prevista en el artículo 582 L.O.P.N.N.A, se le impuso al adolescente de auto como medida cautelar unas presentaciones periódicas de cada diez (10) días por ante de la prefectura del Municipio de S.F.. Por un lapso establecido por seis (06) meses.

Ahora bien, este tribunal una vez, visto constancia de régimen de presentación, referida de la Prefectura de la Parroquia R.L., Puertos de S.F., Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde presentó al tribunal constancias del régimen de presentación del mencionado adolescente, donde se evidenció que el adolescente xxxxxxxxxxxxha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este tribunal en fecha, 06-04-2010, por el lapso de seis (6), meses. Y vista la constancia de la academia de Béisbol Profesional “AFORBEISPRO LARA C.A” en la cual se dejó constancia que el adolescente esta recibiendo practicas y entrenamiento de Béisbol Profesional, Este tribunal Primero de Control Sección Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El cese de las presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio R.L.d.S.F., del estado Sucre, cada diez (10), días, y ordena al adolescente, xxxxxxxxxxx presentarse por ante la misma prefectura R.L.d.S.F., cada cuarenta y cinco (45) días, a los fines de cumpla con los entrenamiento de la academia de Béisbol Profesional en la Ciudad de Puerto Ordaz. Ya que el adolescente de auto se encuentra incurso en los presuntos delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470, 473 y 216 del Código Penal Venezolano. Oficie a la prefectura R.L.d. la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. En Cumana a los diesiciete (17), días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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