Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000318

ASUNTO : RP01-D-2008-000318

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal de la adolescente xxxxxxxxxxxxx; mediante el cual solicita: “… Revisadas las actuaciones cursante en la causa … señalada … desde el 26-10-2009, fecha en la cual fue ejecutada la Medida de regla de conducta … por el lapso de seis (06) meses, hasta el día de hoy ha transcurrido más del término igual para cumplir la sanción, más la mitad; … solicito decrete libertad asistida PRESCRIPCION DE LA SANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello, haga cesar la Medida impuesta …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 07-10-2009, (folio 116, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 28-10-2009, (folio 131, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución y en fecha 03-03-2010, (folio 162, 1era pieza), fue impuesta del ejecútese y del computo de la sanción.

SEGUNDO

Revisada la presente causa se observa que la sanción le fue impuesta a la adolescente M.M.G.R., en fecha 03-03-2010, en relación a ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

Revisadas las actas se observa que en fecha 03-03-2010, la sancionada xxxxxxxxxx, compareció ante este Despacho y la misma fue impuesta del ejecútese de la sanción, explanando la misma que se daba por notificada del auto de Ejecución e informo que esos momentos no se encontraba realizando curso alguno, ni tampoco realizando estudios pero que estaba buscando trabajo y una vez solicitado un plazo por la Defensa de la sancionada a los fines de que la adolescente presentara la correspondiente constancia bien sea de estudio o trabajo, el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) días.

TERCERO

Lo anterior denota que si fue la adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta por un lapso de seis (06) meses, y la misma fue impuesta en fecha 03-03-2010, el lapso para que prescriba la sanción aún no ha transcurrido por cuanto se trata de un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, motivado a que el incumplimiento comienza a computarse a partir del día en el que la sancionada se comprometió que va a cumplir; es decir que para la prescripción de la sanción debe transcurrir mas nueve (09) meses, es por ello que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción de conformidad con los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Y por cuanto a los folios 171, 175 y 178 se ha fijado en diversas audiencias a los fines de que la sancionada xxxxxxxxxxxx, comparezca a acreditar el cumplimiento de la sanción, no haciendo acto de presencia la misma y visto que en fecha 09-09-2010 se difirió la audiencia motivado a la ausencia de la sancionada fijándose para el día 14-10-2010 a las 3:00pm, es por lo que este Tribunal ordena la ubicación y traslado de la sancionada conforme con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que la misma haga acto de presencia bien a acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique el porque no ha cumplido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la prescripción de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Juzgado declaro sin lugar la solicitud de la prescripción de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx.

Librese boleta de citación a la sancionada a fin de informarla que este Juzgado declaro sin lugar la prescripción de la sanción, vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxx.

Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de que ubiquen y trasladen a la sancionada xxxxxxxxxx conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 14-10-2010 a las 3:00pm, a la sede este Despacho con las seguridades y el respeto de las garantías constitucionales establecidas por ley.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

R.M.M.

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