Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000333

ASUNTO : RP01-D-2008-000333

Revisadas las actuaciones se observa que el adolescente xxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; y una vez ejecutada la medida impuesta el sancionado no ha comparecido personalmente a este Despacho a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

En fecha 31-07-2009, (folio 193, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxx

Posteriormente en fecha 24-09-2009, (folio 114, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución dictó auto de ejecución del auto y en fecha 12-01-2010, (folio 177, 1era pieza), este Juzgado impone al sancionado del auto de ejecución.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que en fecha 12-01-2010, cursa acta en la que el sancionado xxxxxxxx, se comprometió señalando que en un plazo de veinte (20) días consignaría la constancia de trabajo respectiva a objeto de dar cumplimiento a la sanción que le fue impuesta, así mismo cursan a los folios 01, 06, 09 y 11 de la 2da pieza, constancia de las actas levantadas con motivo de la ausencia del sancionado a dicho acto a objeto de que acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique el porque no ha cumplido. Y mas aún de la última de ellas se desprende que la funcionaria M.H., adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se traslado a su dirección de residencia aportada por el sancionado y en la misma la hermana del sancionado manifestó que él no vive allí.

Desprendiéndose de todo ello que el sancionado xxxxxxx; no esta dando cumplimiento con la sanción, que le fue impuesta por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, aunado al hecho cierto de hacer caso omiso a los llamados que le ha efectuado este Despacho, incumpliendo así con el contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Observando la norma transcrita y ante el contenido de las actas antes señaladas se desprende que el adolescente sancionado no habita en la dirección aportada por el mismo, aunado al hecho cierto de que no ha consignado las correspondiente constancias cada tres meses como lo fue impuesto, a objeto de que acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona que ha transgredido la norma y a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún cuanto se encuentra sancionada esta en la obligación y debe dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al momento de ser sancionado, ya que sino cumple, no atiende los llamados que le realiza este despacho o bien cambia de domicilio sin notificarlo a este Juzgado, se entiende que esta desatendiendo a los llamados del Tribunal y en la presente causa revisada se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación o excusa alguna de la incomparecencia del antes mencionado adolescente a los llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta la Evasión.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que fue sancionado al haber una real y efectiva participación de la adolescente en el mismo, evidenciándose en actas que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que le realiza este Tribunal, realizo cambio de domicilio sin notificar a este Juzgado. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del sancionado xxxxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese orden de captura. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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