Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000327

ASUNTO : RV01-P-2008-000005

IMPONER A LA SANCIONADA DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada xxxxxxxx; quien fue sancionada a seis (06) meses de regla de conducta, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de xxxxxxxxxx, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, Bodegón El Bucanero, Full Tinta, Licrosoft, versacorp y del Estado Venezolano.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a la sancionada de la decisión, en los siguientes términos; “… PRIMERO: En fecha 16-06-2010, (folio 42, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxx; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, Bodegón El Bucanero, Full Tinta, Licrosoft, versacorp y del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en mantenerse en sistema educativo formal, o realizar cursos de mejoramiento profesional o mantenerse en el desempeño de una actividad laboral. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente xxxxxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente xxxxxxxxxxx; estuvo detenida desde el día 01-11-2007 hasta el 03-11-2007, es decir dos (02) días, tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. …”.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA

La sancionada previamente impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó entender lo explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y por otro lado, solicito al Tribunal se sirva realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a la adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionada a seis (06) meses de regla de conducta, conforme a los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, Bodegón El Bucanero, Full Tinta, Licrosoft, versacorp y del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria

Rosa María Marcano

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