Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000274

ASUNTO : RP01-D-2007-000274

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado seguida al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.T.G., el Defensor Público Primero Abg. J.M. y el sancionado de autos previo traslado. Seguidamente la Juez declara iniciado el acto e impone a los presentes de la decisión dictada en los siguientes términos:

…PRIMERO

En fecha 14-06-2010, (folio 07, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX

SEGUNDO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, en fecha 02-09-2007 fue capturado y permanece privado de libertad hasta el día 04-11-2007 (folio 101, 1era pieza), fecha de la que se evade del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, es decir estuvo detenido dos (02) meses y dos (02) días y si fue sancionado a (03) años y cuatro (04) meses y se le resta el referido lapso le faltaría por cumplir (03) años, un (01) mes y veintiocho (28) días.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por cuanto actualmente el sancionado es mayor de edad, donde actualmente se encuentra recluido, quedando a la orden de este Juzgado, dejando claro que una vez restablecida la situación en el Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, el sancionado será trasladado a dicho centro.

Se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio, al Jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, a tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pauta; “… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”. Una vez que el sancionado XXXXXXXX, sea impuesto del auto de ejecución, se ordena la elaboración de su Plan Individual, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”.

CUARTO

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXX; quien fué sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

De seguida y dado el carácter educativo del proceso penal adolescentes, la Juez explica a los sancionados con palabras sencillas lo anteriormente transcrito y le pregunto sí entendía lo explicado e imponiéndolo del precepto constitucional le otorgó el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXX; y expone a viva voz: “Entiendo lo explicado. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra al Defensor Pública Abog. M.G. quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por miS patrocinado quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes al adolescente XXXXXXXX; quien fué sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”

Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

ABG. C.V.R.

La Secretaria

ABG. ROSA MARÍA MARCANO

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