Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoImposicion De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000401

ASUNTO : RP01-D-2008-000401

RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA

Este Juzgado dicto orden de captura en fecha 26-03-2010, en contra del sancionado adolescente XXXXXX, del motivo de su Aprehensión, la cual fuera requerido por este Tribunal a quien fue sancionado quien debe cumplir la medida de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

INFORMACION A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone al sancionado del motivo de su captura: “…Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 23 al 24-12-2009, estuvo privado dos días. Nuevamente detenido con ocasión de la audiencia preliminar el 30-10-2009 hasta el 06 de enero de 2010, fecha en que se evadió del Centro de reclusión, estuvo privado dos (02) meses y seis (06) días. Capturado el 12 de enero de 2010, hasta el día 09 DE MARZO DE 2010, fecha en que se evadió del centro de Tratamiento Dr. A.O.R. estuvo privado un (01) mes y veintisiete (27) , para un total de privación de libertad de cuatro (04) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que vencerán el 30 de junio de 2012.” Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que ha estado detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”: Que este Juzgado recibió comunicaciones emanadas del Centro Socioeducativo Dr. A.O.R. y del Tribunal de Ejecución Adolescentes de Carúpano, mediante el cual informan que el sancionado XXXXXXXX, se evadió en fecha 09 de marzo de 2010, de dicho recinto lugar donde se encontraba cumpliendo sanción por orden de este Juzgado desde el 19 de febrero de 2010, es por lo que este Tribunal conforme al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que … se evada del sitio de reclusión … será declarado en rebeldía y se ordenará … la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura.; Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad.-

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado adolescente XXXXXXX, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “Yo me fugue porque a mi no me visita nadie allá y la directora me pinto a Carúpano como algo diferente y a mi no me gusto y mis familiares no pueden ir hasta allá.” Es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “ … Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura a los fines que el nombre de mi representado sea excluido del sistema de Identificación Policial iguáleme solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, se sirva efectuar un computo actualizado de la Sanción.-”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, en virtud de la captura que fue realizada en fecha 27/07/2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la detención del ciudadano cuando por cuanto el mismos e encuentra requerido por este Tribunal, solicito la privación. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone de la orden de captura al adolescente XXXXXXXXX, ACUERDA librar oficio dirigido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de la exclusión del sistema Informático computarizado llevado por ese Despacho. En cuanto a la solicitud del Nuevo computo presentado por la defensa este Tribunal proveerá por auto separado.- Se acuerda mantener Privado de Libertad al sancionado de autos en el centro de Prisión Preventiva de esta ciudad (SAPINAES), ya que al momento de la revisión e imposición el adolescente manifestó que era adulto y que quería esta en la comandancia de Policía por ser mayo de edad, y al ser verificado su fecha de nacimiento se observo que el mismo nación el 13-11-1992 por lo cuanto no cumple con su mayoría de edad, esto se realiza de conforme al articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de ingreso al Centro de prisión Preventiva donde quedara a la orden de este Juzgado. Líbrese oficio a la comandancia de la policia del Estado Sucre a los fines de que sea trasladado al centro de prisión. Líbrese Oficio al CICPC y Boleta de INGRESO Y Oficio al IAPES.. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Juez de Ejecución Sección Adolescente

Abg. C.V.R.

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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