Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000300

ASUNTO : RP01-D-2009-000300

Visto el escrito presentado por la Abg. M.G., Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente: XXXXXXX, donde Interpone Formal Recurso de Revocación en contra de la Resolución dicta por este Tribunal en fecha 30/06/2010 donde Acordó la Acumulación de las Causas RP01-D-2009-000151 y RP01-D-2009-000300 Seguida en Contra del Precitado Adolescente, y de la cual fue notificada en fecha 07-07-2010, como lo expresa en su escrito.

Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Observa este Juzgado que en fecha 30-06-2010, dicto sentencia Interlocutoria en la cual procedió acumular las Causas RP01-D-2009-000151 y RP01-D-2009-000300, que se le sigue al adolescente XXXXXXXX; en la primera causa fue sentenciado a cumplir la sanción de medida de tres (03) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, y en la segunda causa fue sentenciado a cumplir la sanción de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado.-

Por otra parte cabe señalar que nuestro Legislador ha clasificado las decisiones en: Auto De Mero Trámite, Sentencias Interlocutorias y Sentencias Definitivas, y estableció para cada decisión cuales son los tipos de recursos que las partes pueden interponer.

Al respecto, el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguientes: “El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de sustanciación y de mero trámite, a fin de que el mismo tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

En las audiencias orales este recurso será resuelto de inmediato. En los casos restantes se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes al auto y se resolverá dentro de los tres siguientes.

La decisión que recaiga será ejecutada salvo que el recurso haya sido interpuesto conjuntamente con el de apelación subsidiaria, cuando sea admisible”.

Ahora bien, resulta que la Defensora Publica interpone el Recurso de Revocación en contra de una Sentencia Interlocutoria, que fue dictada por este Tribunal, en fecha 30/06/2010, y a todas luces se puede apreciar que dicho recurso solo puede interponerse contra autos de mero trámite como lo señala nuestro legislador. Asimismo, es menester señalar, que de acuerdo a lo expuesto por la defensa en su escrito, la misma señala que fue notificada en fecha 07-07-2010 presentando su recurso por ante la Unidad del Alguacilazgo en fecha 13-07-2010; es decir que en caso que dicho recurso fuera procedente, el mismo estaría interpuesto fuera del lapso legal, como lo prevé el artículo 607 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo vez que desde que la defensa fue notificada hasta la interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la defensora pública en la causa seguida al adolescente sancionado XXXXXX, por su participación en los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX y lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En tal sentido, se mantiene la acumulación de las causa N° RP01-D-2009-000151 y RP01-D-2009-000300. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

Abg. C.V.R.

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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