Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000162

ASUNTO : RP01-D-2010-000162

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADA: xxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. H.M.V.

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000162, seguida a la adolescente xxxxx; por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. M.G., quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G.M.; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal, ciudadana xxxxxxxx

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. M.G., quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxx, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, en fecha 22/05/2010, siendo las 1:30 PM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en la puerta principal del Internado Judicial de Cumaná, motivado a visita de familiares recluidos en ese recinto carcelario, y observaron a una ciudadana que vestía un blue j.a.c., una blusa color verde con blanco manga larga y unas sandalias, quien venía saliendo de ese establecimiento y al momento de hacer la entrega de pase de Control de entrada, se pudo constatar que la Cédula de Identidad signada V-xxxx perteneciente a la ciudadana xxxxx, había sido presentada por esta ciudadana para ingresar a ese establecimiento, procediéndole a preguntar a la misma dónde se encontraba su verdadera cédula y procedió a hacerle una comparación de su huella dactilar y de su firma, la cual no coincidía con la presentada en la Cédula, respondiendo esta ciudadana que esa no era su cédula, sino de una amiga que se la había prestado para ingresar al internado y que su verdadera cédula se encontraba en su cartera, la cual estaba guardada en un kiosco ubicado fuera de ese recinto, procediendo a acompañar a la referida ciudadana a buscar su Cédula de Identidad, quedando identificada como xxxxx. Por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido, querer declarar y en consecuencia, expuso: “Yo fui para allá como a las 12:00 del Mediodía y salí como a la 1:15 PM y allí me tuvieron como hasta las 3:00 de la tarde que me fue a buscar la guardia, esa fue una visita rápida y yo nunca pensé que me fuera a pasar eso. Yo me encontré la cédula en el centro y decidí ir por primera vez para allá a visitar a un amigo. Es todo.”. Fue interrogada por la representante fiscal: P: ¿Dónde encontró la cédula falsa? R: La cédula era original pero con los datos de otra persona, yo me la encontré y decidí visitar a un amigo. P: ¿A quién le pertenece la cédula? R: Se lo juro que no se. P: ¿Usted manifestó que esa cédula no era suya? R: Yo me aprendí los datos y pase haciéndome pasar por esa persona. P: ¿Qué dijo para entrar al internado? R: Yo dije que fui a visitar a xxxxxx y me preguntaron qué era de él y dije que su esposa.

La defensa preguntó: ¿Usted había ingresado con anterioridad al internado? R: No jamás, primera vez que voy. P: ¿Cuándo se consiguió la cédula? R: Yo tenía varios días con ella. P: ¿Dónde se la consiguió? R: En los pasillos de telemundo en el centro. Yo decidí agarrarla y no dije nada. P: ¿Usted le participó a su mamá que usted iba a ingresar al internado? R: No, me daba pena con mi mamá y mi papá. P: ¿Cuando decidió ir al internado? R: Yo fui ayer y le dije a mi mamá que iba para el centro. P: ¿Usted estudia? R: Actualmente no estoy estudiando.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, por parte de la representación fiscal, la defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 22/05/2010, siendo las 1:30 PM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en la puerta principal del Internado Judicial de Cumaná, motivado a visita de familiares recluidos en ese recinto carcelario, y observaron a una ciudadana que vestía un blue J.a.c., una blusa color verde con blanco manga larga y unas sandalias, quien venía saliendo de ese establecimiento y al momento de hacer la entrega de pase de Control de entrada, se pudo constatar que la Cédula de Identidad signada V-xxxxx perteneciente a la ciudadana xxx, había sido presentada por esta ciudadana para ingresar a ese establecimiento, procediéndole a preguntar a la misma dónde se encontraba su verdadera cédula y procedió a hacerle una comparación de su huella dactilar y de su firma, la cual no coincidía con la presentada en la Cédula, respondiendo esta ciudadana que esa no era su cédula, sino de una amiga que se la había prestado para ingresar al internado y que su verdadera cédula se encontraba en su cartera, la cual estaba guardada en un kiosco ubicado fuera de ese recinto, procediendo a acompañar a la referida ciudadana a buscar su Cédula de Identidad, quedando identificada como xxxxxx.

SEGUNDO

igualmente se observa, que al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; al folio 5 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, mediante el cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y de la adolescente; al folio 6 cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., relacionada con dos cédulas de identidad, una perteneciente a xxxx y la otra a xxxxxxx; al folio 12 cursa Registro Policial N° 1.181 de fecha 22/05/2010, suscrito por funcionarios del CICPC, en el cual se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Todos estos elementos, hacen presumir la comisión del hecho punible y la participación de la imputada de autos en el mismo.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente SCARLY xxxx, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, y se le prohíbe concurrir a lugares no aptos para menores de edad, específicamente al Internado Judicial y/o Comandancia General de la Policía. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxx; por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y se le prohíbe concurrir a lugares no aptos para menores de edad, específicamente al Internado Judicial y/o Comandancia General de la Policía. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si la adolescente no cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE COTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.V.

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