Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000051

ASUNTO : RP01-D-2010-000051

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADO: xxxxxxxxx

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2010-000051, seguida al adolescente xxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la ABG. M.G., quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.T.G.; el imputado adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que en este acto el Tribunal le designa a la ABG. M.G., quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, quien estando presente en sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-02-2010, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Casanay, siendo aproximadamente las 4:00 a.m., realizaron labores de patrullaje, por la entrada principal del caserío Río Grande, avistaron a dos personas que se al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, originándose una persecución en caliente, se introdujeron en una residencia y al ser requisados se le incautó a la persona adulta en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, un envase de material sintético de color a.c., que el ser abierto, contenía 11 envoltorios de material sintético, 10 en material sintético transparente contenidos de la sustancia denominada crack y uno en un envoltorio de material sintético de color verde e presunta droga denominada crak; y al ser revisado el adolescente xxxxxxx, no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa, en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de un delito que es personalísimo, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y en vista que la droga no se le encontró en poder del adolescente; solicito se otorgue la L.S.R. del adolescente de autos. Así mismo, solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “ellos llegaron a la casa de uno, como a la 1 de la mañana, como si fuera un allanamiento y después mi papá abrió la puerta inocentemente y agarraron a mi hermano y lo sacaron de la Casanay lo tiraron en el patio, después me sacaron y me tiraron a mi también en el patio. Ellos quedaron registrando la casa como 1 hora y pico, Después que registraron nada y no consiguieron nada me llevaron para casa de una pica y me dijeron que si sabía donde quedaba una casa cerca donde vendieran droga; como no sabía, le dijeron a mi hermano, por culpa tuya se va a morir tu hermano. Después me sacaron para afuera de la patrulla y me pusieron de rodilla y me preguntaron si sabía rezar y uno de ellos me dijo acuéstate ahí, después vino otro y me dijo que le dijera que no me matara y como lo dije flojito, y me dio otra patada y en eso le dije no me mates y me dio dos tiros por cerca del cuerpo y me tiró en el piso y me puso la pistola en el pecho y me dijo acuéstate y no hagas bulla. Después le dijeron: ya matamos a tu hermano ahora vamos a matarte a tí y nos llevaron al comando, nos quitaron la ropa y nos metieron al calabozo y nos sacaron como a las 12 del día y nos pusieron una capucha y nos estábamos asfixiando y le quitaron a mi hermano un potecito del bolsillo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.G., para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “revisadas las actuaciones, se evidencia que el delito por el cual fue presentado el adolescente de autos, es un delito personalísimo y del el acta policial se desprende que la presunta droga, incautada la tenía en su poder el ciudadano de nombre xxxxxxxx conjuntamente con el adolescente, por lo que solicito se le otorgue su libertad desde la misma sala de audiencias, no haciendo oposición a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público. Así mismo solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se inicie una investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento y determinar si incurrieron en el ilícito penal contenido en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

SEGUNDO

de las presentes actuaciones se pueden observar los siguientes elementos de convicción: consta al folio 2 del expediente, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el adolescente de autos. Al folio 3 cursa acta de aseguramiento de droga, en el cual se deja constancia de las sustancias incautadas en el procedimiento efectuado. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, respecto a las sustancias incautadas. Al folio 7, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del adolescente de autos. Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-SDC-467, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 15, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota, y entrega de evidencia, respecto a las sustancias incautadas. Todo lo cual, hacen presumir la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito; ahora bien, ha solicitado la representante del Ministerio Público, así como la defensa pública, la l.s.r. del adolescente de autos; toda vez, que la sustancia incautada fue encontrada en poder de la persona adulta; pedimento éste, que considera esta juzgadora ajustado a derecho.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se continúa la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensa, en el sentido que se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se inicie una investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento y determinar si incurrieron en el ilícito penal contenido en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara con lugar.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que la solicitud realizada tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa, están ajustadas a derecho, toda vez que la sustancia incautada fue encontrada en poder de la persona adulta; razón por la cual, no puede serle imputada al adolescente de autos; en tal sentido, considera esta juzgadora que debe otorgarse la L.s.R. al adolescente xxxxxxxxx

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la L.S.R., a favor del adolescente xxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese boleta de libertad. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se inicie una investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento y determinar si incurrieron en el ilícito penal contenido en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la defensa pública. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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