Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000049

ASUNTO : RP01-D-2010-000049

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADOS: xxxxxxx

VÌCTIMAS: xxxxxxxxx

DELITO: ROBO AGRAVADO

SECRETARIA: ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000049, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx; presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.T.G.; la ABG. M.G., quien representa Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos, no tener Abogado Privado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la ABG. M.G., quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente manifestó su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes Exxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en la población de Casanay, dejan constancia que en esa fecha, se presentó por ante esa sede policial, la ciudadana xxxxx, manifestando que había sido atracada por tres personas, siendo despojada de un celular y que el que tenía la pistola era un ciudadano que vestía un jeans azul, con camisa de color anaranjada, y otro vestía pantalón jeans de color azul, y suéter de color azul con rayas blancas, informando que los presuntos atracadores habían corrido hacia la Avda. A.J.d.S.; por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar un recorrido por la zona y avistaron a dos personas con las mismas características aportadas por la víctima, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz carrera, introduciéndose en una zona montañosa, por lo que los funcionarios policiales efectuaron una persecución, dándoles captura y al hacerles una revisión corporal, se les encontró evidencias de interés criminalistico; por lo que fueron trasladados hasta el comando policial, siendo reconocidos por la víctima quien los señaló como dos de las personas que la atracaron, quedando detenidos. Por todo lo antes narrado, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, en este acto consigno actuaciones complementarias de la presente causa.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a los imputados del contenido de los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes querer declarar, y expuso el adolescente xxxx, lo siguiente: “veníamos por la plaza y estábamos caminando, llevábamos una pistola de juguete de plástico que quedó en la policía y nos la quitaron anoche, y al señor lo que le quitamos fue unos chocolates y como diez mil bolívares porque teníamos hambre y no habíamos comido nada, y los teléfonos de la señora ya se los entregaron la misma noche de los hechos. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿a quién le quitaron los teléfonos? R= a dos señoras que estaban en una heladería. ¿En ese momento alguno de ustedes portaba un arma de fuego? R= una de juguete que nos quitó la policía. ¿En compañía de quien te encontrabas en ese momento? R= del adolescente que estaba aquí sentado y de otro que quedó rindiendo declaración, y es mayor de edad. Después que despojaron a la señora de los celulares a donde se dirigían? R: hacia otra heladería que va saliendo hacia el banco Carona, que la estaba atendiendo un señor. ¿También despojaron a ese señor de alguna pertenecía? R: le pedimos dos helados y que nos entregara el dinero y el sólo nos dio los dos helados y como 15 mil bolívares, luego llamó la policía y salimos corriendo. ¿Apuntaron al señor con el arma para que les entregara los helados? R: primero le pedimos los helados, y luego le enseñamos el arma de juguete, y le dijimos que nos diera para el pasaje. ¿Después que la policía llegó recuperaron los objetos? R: la policía nos agarró y nosotros tiramos todo eso, es todo. Fue interrogado por la defensora pública: ¿tiene conocimiento si los objetos que ustedes le quitaron a las víctimas fueron recuperados? R= los policía alumbraron con una linterna, los buscaron y los encontraron. ¿Alguno de ustedes corrió a la casa de la Señora xxxxxxx? R: si el que estaba sentado aquí a mi lado que lo llaman xxxxxx. ¿Tiene conocimiento si la policía lo agarró a él? R: Si, ahí fue donde lo agarró la policía.

Acto seguido, se hace comparecer a la Sala, al adolescente xxxxx quien manifestó lo siguiente: “estábamos en la plaza, cerca de la policía de Casanay, y nos metimos donde venden helados, y le quitamos unos helados, mas nada, y el otro chamos que andaba con nosotros tenía una pistola de juguete, luego llegó la policía y nos llevaron al Comando, y los otros dos se fueron corriendo y yo me quedé ahí. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿ustedes andaban en compañía de la persona que portaba el arma de juguete? R= Si. ¿Despojaron de un celular a alguien? R= si, el otro chamo grande le quitó los dos teléfonos a la señora. ¿Utilizando la pistola de juguete? R= Si. ¿Quién te detuvo? R= un policía. Fue interrogado por la defensora pública: ¿Qué hicieron con las cosas que le quitaron a esa persona? R= no se, porque esas cosas se las llevó el chamo que andaba con nosotros, después lo agarraron por allá y le dieron unos tiros. ¿Llegaron a quitarle dinero a esas personas? R= yo no se, porque yo me quedé afuera vigilando la zona. ¿Cuando se pusieron deacuerdo para entrar a esa heladería? R= la misma noche. ¿Quién fue el de la idea? R= el flaco quien era el que apuntaba. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. M.G., quien expuso: “revisadas las actuaciones la defensa le solicita tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para ello, en los elementos de convicción que pudieran obrar a favor de los adolescentes. Es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

SEGUNDO

al folio 1 y su vto. y 2, del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Casanay, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en la población de Casanay, dejan constancia que en esa fecha, se presentó por ante esa sede policial, la ciudadana xxxxxx manifestando que había sido atracada por tres personas, siendo despojada de un celular y que el que tenía la pistola era un ciudadano que vestía un jeans azul, con camisa de color anaranjada, y otro vestía pantalón jeans de color azul, y suéter de color azul con rayas blancas, informando que los presuntos atracadores habían corrido hacia la Avda. A.J.d.S.; por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar un recorrido por la zona y avistaron a dos personas con las mismas características aportadas por la víctima, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz carrera, introduciéndose en una zona montañosa, por lo que los funcionarios policiales efectuaron una persecución, dándoles captura y al hacerles una revisión corporal, se les encontró evidencias de interés criminalistico; por lo que fueron trasladados hasta el comando policial, siendo reconocidos por la víctima quien los señaló como dos de las personas que la atracaron, quedando detenidos. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxx, víctima en la presente causa, en la cual narra la manera cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual fueron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 4, cursa acta de entrevista practicada al ciudadano xxxxxx, quien es víctima en la presente causa y narra la forma en la cual fue robado por parte de los imputados de autos. Asimismo de las actuaciones complementarias se puede observar Acta de investigación penal mediante la cual se pone a disposición del CICPC las actuaciones correspondientes a la presente investigación, así como a los imputados de autos. Igualmente riela experticia de avaluó prudencia Nº 100, realizada a un teléfono celular marca Nokia. Consta además de las actuaciones complementarias registros policiales del cual se deja constancia que los adolescentes imputados no presentan entradas policiales.

TERCERO

A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.

CUARTO

El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes xxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN

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