Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000341

ASUNTO : RP01-D-2008-000341

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2010); siendo las 12:00 m.; se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, Abg. K.V.C., acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. I.F.B. y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a efecto la realización de la Audiencia Preliminar, en la presente causa N° RP01-D-2008-000341, seguida al adolescente xxxxxx; por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx (occiso). Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensa Privada Abg. U.B.; la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.T.G.; y el adolescente de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Representante Legal de la víctima, ciudadana xxxxx. Seguidamente la juez da inicio al acto y le impone a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advierte que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone los motivos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de la presente investigación, así como su calificación jurídica, y acusa formalmente al adolescente xxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx (occiso); procediendo a hacer una narración de los hechos acaecidos en fecha tres (03) de marzo del año dos mil siete (2007), cuando el joven xxxxxxxx, en compañía de otros sujetos que se encuentran debidamente identificados en las actuaciones, se trasladan a la xxxxxx, se aproximaron a la residencia de la ciudadana xxxxxx y empezaron a disparar a todos los presentes, resultando herida la víctima, quien falleciere producto de dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, uno en la región parietal derecha y uno en la región lumbar derecha; solicito que el imputado de autos sea escuchado, se mantenga la detención judicial preventiva de libertad en este acto, para asegurar su comparecencia al acto de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez, conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se imponga al Imputado la sanción de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, para ser cumplidos en un establecimiento público. Esta representación fiscal presenta como alternativa distinta a aplicar, y subsano en este acto la figura alternativa, al delito de el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 406 en concordancia con el 83, ambos, del Código Penal vigente; ya que el joven imputado se encontraba presente en el sitio del suceso, junto con otras personas. Igualmente solicito en este acto que se mantenga la medida de privación de libertad, que recae sobre el imputado adolescente, a los fines de garantizar su asistencia al eventual juicio oral y reservado; así mismo solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Solicito Copia Simple de la presente acta. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, ciudadana xxxx, quien expone: “él estaba acostado en mi casa y salió para casa de un compañero de ¿trabajo que vive en xxxx, en la casa del compañero había una fiesta de niños y se encontró con la hija de él, eran como las 9 él se llevó ala muchachita a casa de su mamá y llegó a casa de la abuela de la niña, allí había un poco de gente, la mamá de la niña le sacó un plato de comida a la niña y se lo dio a él para que le diera la comida a la niña. Él le dio la comida a la niña y la fue a buscar es cuando le dan el tiro, es cuando lo hieren a él y a una muchacha embarazada por el seno, a otro, por un brazo, en mi casa, yo escuché los disparos, escuché una voz que dijo: mataron a xxxxxxxxxx, no supe más nada de mí, y le pregunté a una enfermera si mi hijo estaba muerto y me dijo que no, que se lo habían llevado para el hospital, e llevaron engañada para la habitación, hice un Rosario por la salud de mi hijo y como a la 1 y media me llamaron diciéndome que mi hijo estaba muerto, le dieron un tiro en la cabeza y otro en la costilla. Yo quisiera saber por qué me lo mataron, todo el mundo lo apreciaban en xxxxxx, supongo que ellos tiene que decir por que lo mataron y quien lo mató. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente la juez preguntó al IMPUTADO si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción manifestando el imputado haber entendido lo expuesto por la fiscal del ministerio público y querer declarar, exponiendo lo siguiente: “cuando a mi me soltaron de aquí me fui para s.f. y me vine a presentar y me fui para s.f.d. nuevo, de xxxxx me fui para el xxx; allí como no conseguí trabajo, me vine de allá para estar con mi familia, en xxxxx duré dos meses, porque habían matado a mi hermano; dejé de presentarme también, porque los que mataron a mi hermano, andaban por el Terminal esperándome y no me podía presentar. Con mi familia me vine de allá para acá para Cumaná, aquí tuve una discusión con una tía mía y me fui para xxxxxxx; allí trabajaba con un tío mío y era que conseguía real para venirme a presentarme. Como se me acabó el trabajo y no tenía los reales, dejé de presentarme por eso. Yo no sé de qué me están acusando, no he matado a nadie, ese señor no lo conocía ni él me conocía a mí. Es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO, ABG. U.B., quien expuso: “mi defendido dice que no tiene nada que ver, esta averiguación se inició en el 2008, la fiscalía declaró la investigación archivada, porque no había ningún elemento que indicara que este joven tuviera nada que ver con este hecho, transcurrido más de un año se presentan unas personas a la fiscalía y dicen que ellos vieron lo que pasó con este hecho. Invoco el artículo 8 del COPP referente a la presunción de inocencia y al estado de libertad, previsto en el artículo 42 de la constitución. Basándome en el principio de comunidad de la prueba, hago míos los testigos promovidos en el escrito acusatorio y solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como PUNTO PREVIO, Referente a lo explanado por el defensor, con respecto al año transcurrido hasta que la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación; este Tribunal considera que el delito de homicidio prescribe de conformidad con el art. 615 de la LOPNNA, a los cinco (05) años, y si bien la fiscal del Ministerio Público consideró que lo pertinente era acusar al adolescente, activando de esta manera la investigación al año de haber solicitado el Sobreseimiento Provisional, es de aclararle el punto a la defensa, que estamos en la etapa de la Sección Adolescente, en donde rige según la norma especial un sobreseimiento provisional y otro definitivo, en el caso de marras, la fiscal solicito el primero en fecha 21-10-2008, y en fecha 22-10-2008 este Tribunal lo acodó con lugar, pero posterior a ello y de conformidad con reiteradas diligencias pertinentes a la investigación del presente caso, la fiscal en fecha 20-10-2009, solicita al Tribunal la reapertura de la presente investigación; pronunciándose al respecto este Juzgado en fecha 26-10-2009, acordándolo con lugar e instando a dicha fiscalía prosiguiera con el curso de la investigación; posterior a ello, en fecha 14-12-2009 fue impuesto al adolescente de autos de la investigación aperturada en su contra, con la antelación a la designación de su defensor, decretándose la detención del adolescente por la magnitud del daño causado, y siendo en fecha 18-12-2009, que la fiscalía actuante consigna el escrito acusatorio en contra del adolescente de autos y se fija inmediatamente la audiencia preliminar; en consecuencia, se declara sin lugar lo expuesto por el defensor privado, con respecto a este particular, ya que el tiempo transcurrido según la norma especial el presente delito por el cual se le acusa al adolescente de autos no esta prescrito. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes se admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cursante a los folio del 50 al 61 de las actuaciones en contra del acusado xxxxxx; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxx (occiso); en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha tres (03) de marzo del año dos mil siete (2007), cuando el joven zxxxxxx, en compañía de otros sujetos que se encuentran debidamente identificados en las actuaciones, se trasladan a la Población de xxxxxx, se aproximaron a la residencia de la ciudadana xxxxx y empezaron a disparar a todos los presentes, resultando herida la víctima, quien falleciere producto de dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, uno en la región parietal derecha y uno en la región lumbar derecha; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNNA, (testimoniales, evidencias materiales, experticias, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento). Aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos, a saber, cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción procesal: acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual se deja expresa constancia de la realización de diligencias de investigación, en específico su traslado al Hospital Central de esta ciudad, recaudo que cursa al folio 02; inspección N° 595 practicada por funcionarios del CICPC, al cadáver de una persona de sexo masculino cuyas características fisonómicas se encuentran transcritas en autos, recaudo que cursa al folio 02; autopsia forense N° 080-07 correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de xxxxx, en la cual se determina como conclusión que la causa de muerte es SHOCK HIPOVOLÉMICO Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR RUPTURA HEPÁTICA Y MASA ENCEFÁLICA POR HERIDAS CON ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MÚLTIPLE, recaudo cursante al folio 10; acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxx, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitan los mismos, recaudo cursante al folio 11; copia simple de certificado de defunción correspondiente a quien en vida respondiere al nombre de xxxxxx, en la cual se determina como conclusión que la causa de muerte es HEMORRAGIA CEREBRAL POR RUPTURA HEPÁTICA Y MASA ENCEFÁLICA POR HERIDAS CON ARMA DE FUEGO, recaudo cursante al folio 10; acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC., en la cual se deja expresa constancia de la realización de diligencias de investigación, en específico las tendientes a la identificación de los involucrados en el hecho que deviene en la apertura de la presente causa, recaudo que cursa a los folios 13 y 14; inspección N° 681 practicada por funcionarios del CICPC, en el sitio de los hechos, recaudo que cursa al folio 17; acta de entrevista de la ciudadana xxxxxxx, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitan los mismos, recaudo cursante al folio 18; acta de entrevista de la ciudadana xxxxx, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitan los mismos, recaudo cursante al folio 21; acta de entrevista de la ciudadana xxxxxxxx testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitan los mismos, recaudo cursante al folio 22; acta de entrevista de la ciudadana xxxxxx, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitan los mismos, recaudo cursante al folio 23; acta de entrevista de la ciudadana xxxxxx, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se suscitan los mismos, recaudo cursante al folio 28; acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxx, testigo de los hechos, ante el Despacho fiscal, recaudo cursante al folio 45; acta de entrevista rendida ante el Despacho fiscal por la ciudadana xxxxx, testigo de los hechos, recaudo cursante al folio 46; acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxx, testigo de los hechos, y quien manifiesta que escuchó una detonación, resultando herida en los acontecimientos que devinieron en la apertura de la presente investigación, declaración ésta rendida ante el Despacho fiscal, y que cursa a los folios 51 y 52; acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxx, testigo de los hechos, y quien manifiesta que escuchó una detonación, presenciado la muerte de la víctima en la presente causa, declaración ésta rendida ante el Despacho fiscal, y que cursa a los folios 54 y 55; acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxx, testigo de los hechos, y quien manifiesta la manera en la cual ocurren los hechos y señala al imputado de autos como una de las personas que dieron muerte al ciudadano xxxxxx, declaración ésta rendida ante el Despacho fiscal, y que cursa a los folios 80 y 81; acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxx, testigo de los hechos, y quien manifiesta la manera en la cual ocurren los hechos y señala al imputado de autos como una de las personas que dieron muerte al ciudadano xxxxxxxxxx, declaración ésta rendida ante el Despacho fiscal, y que cursa a los folios 82 y 83; acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxx, testigo de los hechos, y quien manifiesta la manera en la cual ocurren los hechos y señala al imputado de autos como una de las personas que dieron muerte al ciudadano xxxxxxxxx, declaración ésta rendida ante el Despacho fiscal, y que cursa a los folios 84 y 85; elementos éstos que hacen presumir que el adolescente de autos, es una de las personas que participó en el hecho ocurrido en fecha tres (03) de marzo del año dos mil siete (2007), cuando presuntamente en compañía de otros sujetos que se encuentran debidamente identificados en las actuaciones, se trasladan a la xxxxxxxx, se aproximaron a la residencia de la ciudadana xxxxxxxx y empezaron a disparar a todos los presentes, resultando herido la víctima quien falleciere producto de dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, uno en la región parietal derecha y uno en la región lumbar derecha, las cuales aunadas a las demás actas evidencian que estamos en presencia de un hecho punible. El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. Es por lo antes expuesto que se admiten todos y cada uno de medios de pruebas, promovidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. Es por lo antes expuesto que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Reservado, visto la admisión total de la acusación en contra del acusado xxxxxxx; por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx. Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal acuerda imponerla de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, toda vez que se trata de uno de los delitos que amerita como sanción la privación de la libertad, lo que puede llegar a generar o conducir el peligro de fuga y a los fines de garantizar las resultas del proceso, así como su comparecencia al juicio oral y reservado. Asimismo en cuanto a la medida cautelar solicitada por el defensor privado este Tribunal la declarar sin lugar en virtud que el delito por cual se le acusa al adolescente de autos es catalogado de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA parágrafo segundo como aquellos que amerita la privación de libertad, igualmente por Jurisprudencia reiteradas emanadas del TSJ es catalogado dicho delito como grave; es por ello que ha de mantenerse la medida que actualmente recae sobre el adolescente de autos, a los fines de obtener las resultas del proceso. Y así se decide;

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Por todo lo antes expuesto y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda dictar el correspondiente auto de enjuiciamiento en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se instruye a la secretaria administrativo que una vez transcurrido el lapso legal establecido en la Ley, para que las partes recurran a la presente decisión, y de no hacerlo sean remitidas las presentes actuaciones inmediatamente a la fase de Juicio de esta sede penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SEC. ADOLESC.,

ABG. K.V.C.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. I.F.B.

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