Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000027

ASUNTO : RP01-D-2010-000027

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.H.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADO: XXXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXXX

DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SECRETARIA: ABG. E.G.

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis (26) de enero del año dos mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000027, seguida al adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves en Accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia, Abg. M.G.; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.E.H., el imputado de autos, previo traslado desde el INTTT y su representante, la ciudadana XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la ABG. M.G., quien regenta la Defensoría Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXX, quien en fecha 25-01-2010, siendo las 2:30 de la tarde, cuando funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre se traslada a realizar el levantamiento de un accidente ocurrido en la XXXXX, en el Municipio C.S.A., pudiendo verificar el mismo que se trataba de un accidente de tránsito de tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados. De inmediato procede a tomar las medidas de seguridad y resguardo del área del accidente, se elabora el gráfico demostrativo de Ley, en el cual no fueron graficados los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, tomando en cuenta las medidas métricas correspondientes, ancho de la vía, punto de referencia, canales de circulación, ruta y trayectoria. Debido a que en el sitio del siniestro no se encontraban ninguno de los ciudadanos conductores, se traslada el funcionario al Hospital Central de Araya, donde se encontraban los conductores involucrados en el accidente y procede a identificar a los mismos. Posteriormente el funcionario se traslada al comando con el adolescente XXXXXX, ya que el mismo se encontraba detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En el sitio del accidente el funcionario realiza una investigación del área donde observa que el mismo ocurre en una intersección con rayado discontinuo, resultando lesionado el ciudadano XXXXXX. Con esta información el funcionario pasa el parte respectivo al jefe de servicios y efectúa llamada telefónica a las 4:30 de la tarde a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, informando lo sucedido y procediendo a detener al adolescente. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Culposas menos graves en Accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y expuso: “yo se que soy menor de edad, no podía conducir sin licencia y sin permiso entonces cuando iba saliendo de la casa a comprar una medicina para mi mamá que sufre de asma, me encontré con una amiga y le di la cola al liceo, luego me estacioné frente al liceo a dejarla a ella, y luego arranqué hacia la farmacia, cuando estoy cruzando a mano izquierda de la cuadra, vi por el retrovisor y no vi la moto que venia, ni nada, luego cuando el carro estaba en el medio de la curva fue que sentí el golpe con la moto, bueno, luego me intente bajar por la puerta del copiloto, e intente abrir la puerta y no la podía abrir, y me Salí por la otra puerta parar hablar con el herido pero se lo habían llevado al hospital. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción alguna, en cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido, que se acuerde la l.d.A., bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, toda vez que el delito por el cual fue presentado ante este despacho no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerite como sanción la Privación de Libertad, por lo que solicito a usted se acuerde la inmediata L.d.J. de esta sala de Audiencias, y se me acuerde copias simples del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-01-2010, siendo las 2:30 de la tarde, cuando funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre se traslada a realizar el levantamiento de un accidente ocurrido en la XXXXXXXXX, en el Municipio C.S.A., pudiendo verificar el mismo que se trataba de un accidente de tránsito de tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados. De inmediato proceden a tomar las medidas de seguridad y resguardo del área del accidente, se elabora el gráfico demostrativo de Ley, en el cual no fueron graficados los vehículos ya que fueron movidos de su posición final, tomando en cuenta las medidas métricas correspondientes, ancho de la vía, punto de referencia, canales de circulación, ruta y trayectoria. Debido a que en el sitio del siniestro no se encontraban ninguno de los ciudadanos conductores, se traslada el funcionario al Hospital Central de Araya, donde se encontraban los conductores involucrados en el accidente y procede a identificar a los mismos. Posteriormente el funcionario se traslada al comando con el adolescente XXXXXXX, ya que el mismo se encontraba detenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En el sitio del accidente el funcionario realiza una investigación del área donde observa que el mismo ocurre en una intersección con rayado discontinuo, resultando lesionado el ciudadano XXXXXXX. Con esta información el funcionario pasa el parte respectivo al jefe de servicios y efectúa llamada telefónica a las 4:30 de la tarde a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, informando lo sucedido y procediendo a detener al adolescente.

SEGUNDO

así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 02 y 03 cursa Informe del Accidente de Tránsito suscrito por funcionarios del Departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Tránsito. Al folio 05 cursa Croquis de Levantamiento del Accidente. Al folio 06 y 07 cursa Acta Policial suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 10 cursa Acta de Retención del vehículo Ford Granada. Al folio 11 cursa Acta de Retención del Vehículo Empire YG150-2B. Al folio 12 cursa Acta de Depósito del Vehículo Ford Granada. Al folio 13 cursa Acta de Depósito para Motocicletas del vehículo Empire YG150-2B. Al folio 15 cursa Datos de Testigos realizada a la ciudadana XXXX. Al folio 17 cursa C.M. realizada al ciudadano XXXXXX, emitida por la Dra. J.D.M., médico cirujano del Hospital “Virgen del Valle” XXX; Así mismo, fue consignado por la fiscal sexta examen medico legal practicado a la víctima, el cual arroja asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 12 días, secuelas sin poderse precisar.

TERCERO

Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNN A. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXX, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de delito de Lesiones Culposas menos graves en Accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.M.; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en quedar al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S., Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves en Accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.M..; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en quedar al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S., informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Z.V.d.M.

La Secretaria,

Abg. E.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR