Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000216

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Por recibido la solicitud presentada por la defensa Dra. B.P. en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXX, por estar incurso en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, quien quedo obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso SEIS (06) MESES, consistente en La realización de Curso o actividad Educativa que sea de su interés y enriquecimiento intelectual, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:

PRIMERO

Que la ciudadana XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 320 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del estado Venezolano, a cumplir la medida de seis (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.

SEGUNDO

Que la ciudadana XXXXXXXXX fue detenida desde el 08 de junio de 2008 al 09-08-2008, estuvo detenido dos (02) días. faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

Tercero

Que la sancionada XXXXXXXXXX inició el cumplimiento de la medida en fecha 05 de octubre de 2009, en virtud de la constancia de inscripción y de pago en el Instituto Comercial C.C., donde se evidencia que está realizando curso de secretariado Computarizado y que rielan a los folios 128-129 y 143, considerando la actividad educativa hasta el 01-12-09, fecha de la última constancia indicando con ello que ha cumplido con la medida por el lapso de un (01) mes y veintiséis (26) días, mas los días de detención ha cumplido en total (01) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir TRES (03) mes y DOS (02) días.

Cuarto

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que la sancionada ha cumplido s, debía cumplir la medida reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, habiendo cumplido hasta el 01-12-09 (01) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir TRES (03) mes y DOS (02) días. Infórmese a la sancionada que de la medida de reglas de conducta ha cumplido cuatro (01) mes y veintiséis (26) días, mas los días de detención ha cumplido en total (01) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir TRES (03) mes y DOS (02) días, en consecuencia deberá consignar, constancia actualizada de estudio, toda vez que se consideró para el cómputo la actividad educativa hasta el 01-12-09, fecha de la última constancia consignada. Librese boletas y oficios. Cúmplase.

En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009.Cúmplase.

LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Abg. Yomari Figueras Mendoza

LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto.

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