Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoImposición De Sancion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000282

ASUNTO : RP01-D-2007-000282

En el día de hoy, 11 de Enero de 2010, siendo las 09:15 a.m., se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial Abg. MILEINE GUACUTO RIOS y del Alguacil C.O., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la imposición de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de fecha 03 de julio y ejecutada el 22 de julio de 2009, en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.E.H., la defensa publica Abg. M.G. y el sancionado de autos, previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución del 22 de julio de 2009, dictada por este Juzgado en contra del ciudadano XXXXX; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año. de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley.; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad laboral. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado del auto de ejecución, informo que estoy trabajando en la Procuraduría del Estado desempeñándome como Obrero y me comprometo a traer constancia de trabajo es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien señalo: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representado consigne las constancias de estudios o trabajo correspondientes y así acreditar el cumplimiento de la sanción. Es todo. Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Quien expuso: “No tengo objeción para que se le conceda a el joven de que consignen las constancias. Es todo. Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta al sancionado a un plazo de veinte (20) días para que consigne la constancia de trabajo y a la vez para que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo o estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. M.G.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.E.H.

EL SANCIONADO,

XXXXXXXXXXXXXXXXXX El ALGUACIL

C.O.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS

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