Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154

ASUNTO : RV01-P-2009-000016

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Sancionado: XXXXX

Definitivamente como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada en fecha 26/11/2009, por el Tribunal de Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Alteración de Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 26/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de Alteración de Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o culminar sus estudios en la Escuela de Policía y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXX, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que el adolescentes de autos, estuvo detenido desde el día 22/05/2007 (tal como consta de Acta Policial cursante al folio 5 del Anexo I de las actuaciones), hasta el día 23/05/2005 (fecha en la cual se le decretó L.S.R., tal como se evidencia en acta cursante a los folios 46 al 57 del Anexo I de las actuaciones); por lo que estuvo un tiempo de detención de un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir la sanción de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir el lapso de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o culminar sus estudios en la Escuela de Policía y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Igualmente considera quien suscribe que es necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique los mismos. Así mismo se fija el día 25/01/2010 a las 11:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXX, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Alteración de Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado, boleta de citación al sancionado adjunto oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que comparezcan el día 25/01/2010 a las 11:00 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a Archivo Central, a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR