Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000269

ASUNTO : RP01-D-2009-000269

RESOLUCION

Celebrada como fue el día, DIECIOCHO (18) de AGOSTO del año dos mil NUEVE (2009 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PRODUCTORA ENOTRIA C. A. Seguidamente, es verificada la presencia de las partes, y se dejo constancia que se encontraban presente la Defensora Pública de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien suple la vacante temporal de la Abg. B.P.; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.T.G.M.; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante ciudadana L.O., cedula de identidad N° 13.359.043. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal les designa a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente en Sala, acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al XXXXXXXXXXXXXla cual se les iniciara una investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PRODUCTORA ENOTRIA C. A., exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Por lo que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la Aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.” Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y no querer declarar, “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “oída la solicitud fiscal, y revisadas las actuaciones esta defensa se opone ala solicitud del ministerio público y solicita a favor de mi asistido por el principio de presunción de inocencia contemplado en el articulo 540 de la LOPNNA, concatenado con el articulo 8 del COPP, en vista de que consta en las actuaciones acta de investigación al folio donde para esta defensa no están claros los hechos, es por ello que la defensa solicita la libertad sin restricciones, y si el tribunal no comparte el criterio de la defensa, que esa medida cautelar sea de posible cumplimiento. Solicito copia simple del acta. “Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 1, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano s.L.P., a los folios 2 al 11 cursan facturas que demuestran la propiedad de los objetos incautados, al folio 13 cursa acta de investigación penal donde se dejo constancia de inspección técnica realizada al camión, al folio 14 cursa inspección n° 2534, realizada al camión marca FORD, modelo F-350, color azul, placas 797-ABV, al folio 15 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejo constancia de las diligencias realizadas en el presente asunto, al folio 18 cursa inspección n° 2533 realizada al sitio del suceso, al folio 20 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 25 experticia de reconocimiento legal n° 088, al folio 27 cursa memorando n° 9700-174-SDC-1856, donde se dejo constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. Todo lo cual hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta con lugar la solicitud de aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda con lugar lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera este Juzgador que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al XXXXXXXXXXXXXXX tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente XXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana la representante ciudadana L.O., cedula de identidad N° 13.359.043 y presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada VEINTE (20), días, por el lapso de seis meses. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXse les iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PRODUCTORA ENOTRIA C. A.; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana la representante ciudadana L.O., cedula de identidad N° 13.359.043 y presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada VEINTE (20), días, por el lapso de seis meses. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. “Es todo”. En cumana a los veinticuatro (24), días del mes de agosto del dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.

ABG. JOSÈ RAMÒN H.G..

EL SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA.

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