Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349

ASUNTO : RP01-D-2008-000349

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADO: XXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXX

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

SECRETARIA: ABG. M.C.S.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DEL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al adolescente XXXXXXX; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL; en perjuicio de XXXXXX. Las partes procedieron a señalar: Por su parte, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 05-11-2008, mediante el cual esta representación fiscal solicita se decrete orden de aprehensión en contra del adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COPPERADOR INMEDIATO Y FACILITARDOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 ejusdem; en perjuicio de M.D.V.G.V. (occisa); en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNNA y por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado adolescente ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme a los actos de investigación penal recabados y que constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el pedimento fiscal. Igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 559 de la citada Ley, solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Por último solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPNNA, se solicite al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de las actuaciones seguidas a la ciudadana MAURILIX BASTARDO y como víctima la ciudadana M.D.V.G.V., toda vez que las mismas guardan relación con la presente causa. Es todo”. El adolescente una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y expuso: “Yo no tengo nada que ver con esa estudiante, los dos que la mataron están presos, yo no fui que la maté, por qué yo voy a pagar algo que yo no hice, uno está preso en la cárcel de Valencia y uno preso en la cárcel de aquí, ellos son de la gente del proyectil, ese día yo estaba en casa de mi abuela y encontré el alboroto en el ambulatorio de Fe y Alegría. Seguidamente la Fiscal hace las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Dice Ud., que se encontraba esa noche en casa de su abuela? CONTESTO: Yo vine de que mi mamá para casa de mi abuela y encontré el alboroto en el ambulatorio deXXXXX, después me estaban echando la culpa a mi, la familia de la estudiante vive por allá por donde yo vivo. SEGUNDA: ¿Dice Ud., las personas que la mataron uno está aquí y uno en Valencia como se llaman? CONTESTO: el que está aquí no sé el que está en Valencia se llama XXXXX. TERCERA ¿Sabe Ud. Porque está preso XXXXXX? CONTESTO. Por Homicidio. CUARTA ¿Como Sabe que fue XXXX? CONTESTO: El vive por mi casa, él andaba conmigo antes y por allá se corrió la voz que él fue. QUINTA ¿Le participó XXXXXX a Ud., que le había dado muerte a la estudiante? CONTESTO: No, por allá se corrió que él fue. SEXTA ¿Tenia conocimiento que tenía orden de captura por este hecho C0NTESTO: Si, mi mamá vino porque salió el periódico el nombre mío y la cedula mía, pero yo no fui. SEPTIMA ¿Esa moto que supuestamente Ud., tenía esa noche, era la moto donde participaron en ese hecho? CONTESTO: Esa moto no fue. Es todo. Seguidamente la defensa hace las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Diga Ud., si conoce a los ciudadanos MAURILIX BASTARDO Y un sujeto de nombre XXXXX? CONTESTO: No, solamente se el nombre de XXXX. SEGUNDA ¿Diga Ud., si posee una moto. CONTESTO: No era prestada de una chama que se llama Yohanna que vive en la Casimba, yo le estaba cuidando a ella el rancho y la moto mientras ella estaba en Caracas comprando ropa. TERCERA ¿Donde queda ese Rancho? CONTESTO: En Paraíso. CUARTA ¿Ese día que fuiste para casa de tu abuela andabas en esa moto? CONTESTO: Si. QUINTA ¿Que día fue ese? CONTESTO: No recuerdo, pero fue el día que mataron a la estudiante. SEXTA ¿Como era la moto? CONTESTO: Una moto azul de cambio empire” OTRA ¿Si tenías orden de Captura porque no te entregaste? CONTESTO. Me querían echar un ganso que yo no hice. No hizo más preguntas. Por otra parte, la Defensora Pública Abg. M.G., manifestó: “Solicito al Tribunal una vez examinada minuciosamente las actuaciones que le fueron presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, decida sobre la solicitud de detención judicial preventiva de libertad solicitada en esta audiencia por la representación Fiscal, con fundamento en los elementos de convicción que obren a favor de mi representado y que consten en las actuaciones. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

SEGUNDO

cursa al folio 01, trascripción de novedad, en el cual el Jefe de guardia del CICPC, LEON RODRÍGUEZ, correspondiente al día 30-10-2008, certifica que entre las novedades diarias llevadas por esa oficina, en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana de ese día, hasta las 7:30 de la mañana del día 31-10-2008, aparece una copiada que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA (17:30 Hrs.) LLAMADA RADIOFÓNICA RECIBIDA Se recibe llamada radiofónica desde la sede del IAPES, de parte del funcionario Sargento Segundo J.V., centralista de guardia, informando a ese Despacho, que al ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná, había ingresado procedente de la Universidad de Oriente de esta localidad, una persona de sexo femenino, sin signos vitales, a consecuencia de haber recibido varias heridas en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por proyectiles disparadas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto, al folio 2 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario Inspector Jefe J.R., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de información suministrada por el ciudadano J.L., A los folios 3 y su vuelto y 4, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente Lean Rodríguez, adscrito al CICPC de esta ciudad, en la cual deja constancia de las primeras diligencias urgentes y necesarias realizadas en el presente caso, al folio 5 corre inserto planilla de remisión de objetos N°. 1259-08, a los folios 7 y 8 corren insertas actas policiales suscritas por funcionarios F.G.L.R., adscritos al CICPC en la cual dejan constancia de inspección realizada al lugar del suceso, al folio 8 y su vuelto corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano J.G.C.A., quien señala, a los folios 9 y su vuelto y 10 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXX, al folio 11 corre inserto acta de entrevista penal practicada por el funcionario adscrito al CICPC Agente E.V., en el cual deja constancia que procedió a mostrarle un álbum fotográfico contentivo de 280 fotos a la ciudadana XXXX, manifestando la misma que las características fisonómicas de las personas observadas en el mencionado álbum, no concuerdan con las características fisonómicas del sujeto autor del hecho, al folio 17 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Inspector C.F., en la cual señala que practicó visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana XXX; al folio 19 corre inserto protocolo de autopsia N°. 534-2008, practicado a la ciudadana M.d.V.G. (occisa), expedida por la Medicatura Forense de esta ciudad, al folio 20 corre inserto copia fotostática de factura por la compra de una moto, a nombre de la ciudadana Maurilix D.B.M., al folio 22 corre inserto copia fotostática del retrato hablado del presunto autor de los hechos que se investigan, a los folios 22 y vuelto y 23, corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC agente R.G., continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, al folio 24 corre inserto copia fotostática de factura de compra de una moto a nombre de la ciudadana XXXXXX, al folio 25 corre inserto planilla de remisión de objetos, al folio 26 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario detective J.R.O., adscrito al CICPC, donde se deja constancia que se le entregó a la ciudadana XXXXX, una boleta de citación a nombre de su adolescente hijo XXXXX, a los folios 28 y vuelto y 29 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana XXX, al folio 31 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario adscrito al IAPES J.S., en la cual señala que se trasladó a la Avenida Universidad, a los fines de verificar la veracidad de los hechos, al folio 32 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el agente E.V., adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que a ese Despacho se presentó una comisión del IAPES, llevando oficio N°. DIP-9789-08, de fecha 31-10-20, con actuaciones complementarias relacionado con la recuperación de un vehículo clase moto, al folio 33 corre inserto planilla de vehículos recuperados (moto), de fecha 30-10-2008, al folio 34 corre inserto Inspección N°. 3718, practicada a la moto recuperada, realizada por los funcionarios F.G. y Lean Rodríguez, adscritos al CICPC, a los folios 35 y 36 corren insertas copias fotostáticas de impresiones fotostáticas realizada a la moto recuperada, al folio 38 corre inserto acta de investigación penal practicada por el funcionario adscrito al CICPC T.B., dejando constancia que practicaron Inspección técnica y levantamiento planimétrico, al folio 39 y su vuelto corre inserto alcance de inspección N°. 3716, practicada por los funcionarios F.G. y T.B., practicada al lugar del suceso, al folio 40 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.R.O., adscrito al CICPC, donde deja constancia que se le dio cumplimiento a la orden de visita domiciliaria en las residencias de los ciudadanos: XXXX, al folio 42 corre inserto copia fotostática del acta de visita domiciliaria, al folio 43 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana XXXX, al folio 45 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano XXXX, al folio 46 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano XXXX, Al folio 47 corre inserto acta de entrevista practicada a XXXXX, al folio 48 corre inserto acta de entrevista realizada a XXXX, al folio 49 corre inserto copia fostostática de orden de allanamiento expedida por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio 51 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC sub-inspector J.E.A., donde manifiestan que se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento, a los folios 52 y 53 corre inserto acta de visita domiciliaria, practicada por funcionarios adscritos a CICPC, al folio 54 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano XXXXX, a los folios 55 y 56 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano J.B.S., a los folios 57 y 58 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano XXXX, del folio 60 al 78, corre inserto relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos XXXX, desde el día 20-10-2008 hasta el día 30-10-2008, al folio 80 corre inserto planilla de remisión de objetos recuperados N° 1265-08, del folio 81 al 93 corre inserto constancias de carga académica, constancias de notas y record académico de la ciudadana M.d.V.G.V., a los folios 94 y 95 corre inserto experticia de reconocimiento legal N°. 560, practicada por el funcionario V.R., adscrito al CICPC de esta ciudad, al folio 96 y vuelto, corre inserto dictamen pericial 9700-263-2098-V-592-08, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC J.V. y J.C., a los folios 97 y 98 y sus vueltos cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana XXXX, al folio 99 y su vuelto corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana XXX, a los folios 100 y 102 y sus vueltos, corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana XXXXXXX, al folio 103 corre inserto acta de investigación penal practicada por el subinspector J.E.A., donde se deja constancia del allanamiento realizado en la residencia de la ciudadana XXX, a los folios 104 cursa acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana XX, al folio 106 y su vuelto corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana XXXXX, al folio 107, corre inserto certificado de origen de la moto modelo Empire involucrada en los hechos que se investigan, al folio 108, al folio 110 y vuelto cursa acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana XXX, a los folios 11 y su vuelto y 112 corre inserto acta de investigación penal practicada por el Detective Kiberch Arenas, funcionario adscrito al CICPC, a los folios 113 y vuelto y 14 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana XXX, al folio 115 y vuelto cursa acta de entrevista practicada al ciudadano XXXXX, a los folios 116 y su vuelto y 117, corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano XXXXX, a los folios 118 y su vuelto y 119 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana XXXXX, del folio 120 al 125 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano XXXXX, al folio 126 cursa acta de investigación penal practicada por el Detective J.R.O., funcionario adscrito al CICPC, al folio 127 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXX, del folio 129 al 130 corre inserto ampliación de la entrevista practicada a la ciudadana XXXXX, del folio 131 al 134 y sus vueltos cursa ampliación de la entrevista realizada a XXXXXX, del folio 134 al 136 y sus vueltos cursa acta de entrevista practicado a la ciudadana XXXXXXXX, a los folios 137 y 137 corre inserto acta de entrevista practicada as los ciudadanos XXXXXX, al folio 139 cursa acta de investigación penal practicado pro el funcionario Detective J.R.O., adscrito al CICPC, al folio 144 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana M.A.B.M.d.L..

TERCERO

A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.

CUARTO

El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescente XXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de COPPERADOR INMEDIATO Y FACILITARDOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 ejusdem; en perjuicio de M.D.V.G.V. (occisa); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

considera esta juzgadora, que existen en actas suficientes elementos para decretar la detención judicial preventiva de libertad, del adolescente de autos, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los párrafos que anteceden.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se solicite al Juzgado Tercero de Control, copia de las actuaciones donde figura como imputada Maurilix Bastardo; se acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia, se acuerda que la presente investigación se continúe por el procedimiento ordinario y librar oficio al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPNNA, remita a este Tribunal copia certificada de las actuaciones seguidas a la ciudadana MAURILIX BASTARDO y como víctima la ciudadana M.D.V.G.V., toda vez que las mismas guardan relación con la presente causa. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores.

DISPOSITIVA

Por la razones de hecho y de derecho señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COPPERADOR INMEDIATO Y FACILITARDOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 ejusdem; en perjuicio de M.D.V.G.V. (occisa); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPNNA, remita a este Tribunal copia certificada de las actuaciones seguidas a la ciudadana MAURILIX BASTARDO y como víctima la ciudadana M.D.V.G.V., toda vez que las mismas guardan relación con la presente causa. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S.

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