Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000313

ASUNTO : RP01-D-2006-000313

Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.H., en su condición de Fiscal Sexto (encargada) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXX a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como es de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano J.J.G.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 16-11-2006, el ciudadano J.J.G., formuló denuncia por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y señaló que el adolescente J.L.G., quien el día domingo 12-11 de 2006, me robó la cantidad de siete millones de bolívares. Eso fue siendo aproximadamente como a las 11:00 del día, ya que yo salí de mi casa a las 10:00 de la mañana, y el dinero lo tenia guardado en el closet en mi cuarto, y eso ocurrió en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada. El adolescente se enteró del dinero que estaba guardado en mi casa porque las hermanas de J.L.d. nombre Kati y Nieves, se la mantienen en la casa, ya que ellos sabían de ese dinero, porque me imagino que mis hijas se lo habían comentado a ellas.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de unos de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, toda vez que en fecha 21 de Abril de 2008, este despacho Fiscal, solicitó el sobreseimiento Provisional en la presente causa, el cual fue declarado con lugar en fecha 23-04-2008, por este órgano Jurisdiccional. Asimismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha 16-11-2006 y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual señala textualmente lo siguiente: “Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Evidenciándose, que han transcurrido más de un año, desde la fecha en que se solicitó el sobreseimiento Provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” Ejusdem, es procedente se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela a los folios 132,133 Y 134, de la presente causa decisión en la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Declaró Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representación del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX quien se le imputó la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.J.G., por lo que observa este Tribunal que desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional por el lapso de UN (01) año, de conformidad con el literal “E” del artículo 561 de la LOPNNA, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, y no se solicitó la reapertura del procedimiento, en virtud de que no se pudo incorporar nuevos elementos.

CUARTO

Establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

…solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se determine que como producto de la investigación se hace necesaria una condición para imponer la sanción, en el caso de marras, se evidencia que no pudo incorporarse nuevos elementos en el hecho investigado, siendo lo procedente decretar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del XXXXXXXXXXXX a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como es de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano J.J.G.; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes (fiscal, Víctima, Imputado y defensa) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. G.C.F..

El Secretario,

Abg. J.E.N.

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