Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000092

ASUNTO : RP01-D-2009-000092

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.H.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXX

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.H., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente causa se ocurrió en fecha 26-03-2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal A.E.B. N° 22 de la Región Policial N° 2 con sede en la población de Casanay, se desplazaban aproximadamente a las 5:00 pm, por el sector agua blanca de río grande y específicamente a la entrada de la pica diez, venia saliendo una moto tripulada por dos ciudadanos, a los que se le dio la voz de alto, quienes al notar la presencia de la comisión policial, trataron de evadirla, no logrando hacerlo, y al practicarles la respectiva requisa corporal, se le incautó al adolescente XXXXXXXX, un arma de fuego tipo escopeta recortada, empuñadura de goma de color negro, contentivo éste de tres cartuchos sin percutir, por lo que procedieron a practicar su aprehensión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada es para uso individual portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta, elaborada en metal color plateado, serial 27849, marca COVAVENCA, calibre 12 de fabricación industrial; su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, con una longitud de 21 cm de largo, cajón de los mecanismos caña fija y empuñadura, estas últimas elaboradas en material sintético de color negro. Así mismo indica, que se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 137, de fecha 27-03-09, suscrita por el experto J.E., adscrito al CICPC, que el arma incautada es un arma de anima lisa, y que ese tipo de arma no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 15, Experticia de Reconocimiento Legal N° 137, de fecha 27 de marzo del año 2009, del cual se desprende, que el arma de fuego objeto de la investigación, trata de un arma de fuego, de uso individual portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta. Igualmente se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; lo que conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico, es decir, que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Se acuerda del cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente XXXXXXX, en fecha 27 de marzo de 2009. Líbrese oficio al Puesto Policial de San Vicente, Municipio A.E.B., informando acerca del cese de las medidas acordadas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

Abg. Z.V.d.M.

El secretario

Abg. Héctor Lorán

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