Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000063

ASUNTO : RP01-D-2009-000063

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al XXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previa designación de defensor, se observa:

SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXX (plenamente identificado en actas), por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2009, haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos, cuando una comisión policial que se encontraba por La Trinidad de esta ciudad de Cumaná avista al adolescente imputado de autos se encontraba persiguiendo a otro ciudadano y al notar la presencia policial se quedó parado tratando de ocultar algo entre sus piernas y cuando los Funcionarios se bajan de la unidad este procedió a correr por lo que se emprendió una persecución y el adolescente lanzo el objeto al techo de una vivienda dándole posteriormente captura la referido adolescente. Los Funcionarios fueron informados por una vecina que el adolescente lanzo una escopeta al techo de una vecina y que intentaba lastimas a su p.X.. Posteriormente la escopeta fue incautada y la misma era de cacha de madera envuelta de teipe color negro y el cañón envuelto en teipe transparente color negro oxidado contentiva en su interior de una concha de color azul calibre 12 MM sin percutir y sin serial visible. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXX, haber entendido y en consecuencia expone: Eso fue una pelea que hubo allí y después cuando nos estábamos agarrando venía el gobierno entonces yo Salí corriendo y el otro chamo sacó una escopeta y la tiro y el gobierno me llevó a mi. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interroga al imputado de la forma siguiente: ¿Entre quines se suscito la pelea? Entre yo y XXXXXX. ¡Donde puede ser ubicado? En su casa. ¿Ud. vio el arma de fuego? Cuando la traían los Funcionarios. ¿Que tipo de arma era? Un chopo, como una bareta. ¿Puede describirla? Se la vi a los Funcionarios yo estaba en la patrulla. Cesaron.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien expone: esta Defensa luego de haber revisado las actas que conforma el presente asunto, que a mi defendido en ningún momento lo detienen con el arma, lo que me permite en aras de la presunción de inocencia, solicitar una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito por último se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa acta policial de fecha 02/03/2009, que el adolescente de autos fue aprehendido en esa misma fecha, por funcionarios adscritos al IAPES, tal y como consta en acta de investigación penal de fecha 02-03-2009 cursante al folio 2. Al folio 3, cursa acta de denuncia del ciudadano XXXXXXXX. Al folio 4 riela acta de entrevista de fecha 02-03-2009, de la ciudadana XXXXXXX. Al folio 6 y su vuelto cursa acta de investigación penal de fecha 03-03-2009 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.H., donde se deja constancia de la diligencia practicada. Al folio 7 cursa planilla de remisión de objetos identificada con el N° 224-09. Al folio 13, riela experticia de reconocimiento N° 097 realizada al arma incautada. Al folio 14 cursa memorandun N° 9700-174-SDEC-376, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entrada policial. Lo que hace presumir la comisión de un hecho punible y la participación del adolescente de autos toda vez que del acta policial se desprende que las armas de fuego recuperada en el procedimiento la lanzó el adolescente imputado para el techo de una vivienda lo cual es corroborado por el dicho de las personas que fungen como testigos quienes deponen y señalan al adolescente como la persona que al observar la comisión policial lanzó el arma que portaba para al techo de una casa en momento cuando perseguí a otro ciudadano, es por lo que considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación De Libertad, al adolescente XXXXXXX (plenamente identificado en actas), en virtud que se determino la participación del adolescente en el delito de ocultamiento de arma de fuego. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXXXX y Segundo: en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones de salud. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de marzo de 2009.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. M.C.B.M..-

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