Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000352

ASUNTO : RP01-D-2008-000352

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha doce (12) de noviembre de 2008; en la presente causa, seguida a los XXXXXXXXXXXXXXX por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO PRIVACION DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de P.C.R., ]empresa de Transporte Espinoza y Empresa Monaca.

PUNTO PREVIO

Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los abogados NAPOLEON OLARTE Y M.F. , para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente los prenombrados defensores, aceptaron el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa, previo juramento de ley.

IMPUTACIÓN FISCAL

Coloco a disposición de éste Tribunal a los XXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO PRIVACION DE LA LIBERTAD INDIVUDUAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador inmediato, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal Vigente, y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, delitos de acción pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de P.C.R., ]empresa de Transporte Espinoza y Empresa Monaca ; como consta del acta de investigación penal que cursa al folio 2 acta policial acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de su traslado hacia Caiguire, frente al electro auto Frank, en la avenida Carúpano, y dejando constancia del procedimiento efectuado Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta

. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al XXXXXXXXXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Quien manifestó que entendía lo explicado y no desea declarar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Esta defensa haciendo uso de los derechos y garantías constitucional, le solicito como punto previo que se pronuncie con respecto a la extemporaneidad de la presentación realizada por el ministerio público de mi representado, en virtud que se evidencia que mi representado fue aprehendido a las 11:55 de la mañana del día de ayer, y se puede evidenciar la hora en la cual esta siendo presentado mi representado, situación esta que para esta defensa se violenta los derechos y garantías constitucionales, esta defensa trae en colación loo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la nulidad, y esta es una nulidad absoluta, esta defensa explana los hechos que el ministerio público relaciona a mi representado, en primer lugar es un adolescente, y en segundo lugar las circunstancias de modo tiempo y lugar es errónea, en virtud que mi representado tenia el camión de su padre, camión este que es de procedencia lícita, y se puede evidenciar en la entrevista realizado al ciudadano el propietario del estacionamiento, en el cual versa la investigación de los hechos precalificados, donde dejan constancia que las características del vehiculo de los hechos que se investiga, se bajo mi representado a estacionar el camión de su padre en el estacionamiento, en tal caso estaríamos presentes es frente al delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es por lo que me opongo a la rueda del reconocimiento, en virtud que los testigos presénciales dejan en reconocimiento que mi representado no manejaba el vehiculo objeto del presente procedimiento. Hay supuestos legales para determinar la participación, ciudadano juez esta defensa considera que la precalificación fiscal, es una razón ilógica del asunto y por carecer de realidad jurídica no esta llamada a prosperar, se evidencia que mi representado se encontró en circunstancias de modo tiempo y lugar distintas a los que ha dicho la fiscal del ministerio público, en virtud de los hechos narrados, existen dos camiones de características distintas, y que la victima en ningún momento manifestó que el ciudadano que lo tranca, que lo priva de su libertad era de nacionalidad china, para los ojos de esta defensa la precalificación fiscal es errónea, esta defensa llama a colación que no se puede sacrificar los derechos de los imputados violentando las garantías constitucionales, solicito la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos los elementos de la precalificación fiscal, solicito que se pronuncie sobre la nulidad formulada, y en consecuencia decida al respecto. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como de ROBO AGRAVADO PRIVACION DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador inmediato, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal Vigente, y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, delitos de acción pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de P.C.R., ]empresa de Transporte Espinoza y Empresa Monaca. Segundo: Corre inserta al Riela al 03, inspección técnica N° 3823 practicada a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Toronto, Tipo Cava, Clase Camión, color azul, placas 514. XHW. Cuarto: Riela al folio 04 Inspección N° 3835 realizado a tres vehículos. Quinto: cursa al folio 05, planilla de remisión suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la remisión al área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas de ese Despacho de los siguientes objetos: Un teléfono celular marca palm, Modelo Treo 680, color gris, serial PMGG477VOUB, con su respectiva piola de la misma marca, Un teléfono celular marca Nokia, Modelo N-95, color gris y marrón, serial 0556558110701RB25, con su respectiva pila de la misma marca, Un teléfono celular marca Motorola, Modelo V-09, color azul y negro, serial SJUG4053BB, con su respectiva pila de la misma marca, Un teléfono celular marca HTC, Modelo Tkais 120, color gris y negro, serial HT822GA0385, con su respectiva piola de la misma marca. Sexto: cursa al folio 14, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual deja constancia que se realizo inspección técnica al sitio del suceso, la cual corre inserta al folio 15. Sexto: cursa al folio 23, acta de entrevista rendida por el ciudadano P.D.V.C.R., víctima en el presente asunto, quien manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en el cual lo despojaron de su camión cargado de mercancías, y lo privaron de su libertad. Séptimo: cursa a los folios 25 y 26 facturas de productos alimenticios de fecha 10-11-08. Octavo: cursa a los folios 28 y 29, acta de entrevista rendida por el ciudadano Gamardo H.R.E., quien funge como testigo presencial. Noveno: cursa a los folios 30 al 31acta de entrevista rendida por el ciudadano G.V.M.E., quien funge como testigo presencial. Décimo: cursa a los folios 32 al 33, acta de entrevista del ciudadano VIÑOLES ROJAS M.A., quien es el duelo del vehículo, marca Chevrolet, Modelo Toronto, Tipo Cava, Clase Camión, color azul, placas 514. XHW. Undécimo: cursa al folio 34 certificado de registro de vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se lee marca Chevrolet, Modelo Toronto, Tipo Cava, Clase Camión, color azul, placas 514. XHW. Duodécimo: A los folios 35 al 36 Experticia de avalúo Real y Reconocimiento Legal N° 141. Décimo tercero: al folio 39 Dictamen Pericial realizado a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Clase Camión, tipo Furgon, Color Azul, Placas 514- XHW, año 1992. Décimo Cuarto: Cursa al folio 40 memorandum N° 213 en la que se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. De la revisión de las actas se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 11-11-08, a las 11:55 de la mañana, y fue puesto al orden de este despacho en fecha de hoy lo que vulnera el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la aprehensión en flagrancia y la garantía constitucional relativa a la privación ilegitima de la libertad, pero no es menos cierto que de las actas que conforman el presente expedientes hay suficientes elementos de convicción para estimar al adolescente presente en sala como el autor de los delitos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, ello se evidencia además de la declaración de la víctima, ciudadano P.D.V.C.R., quien manifestó “al introducirme en ese estacionamiento, el chinito abrió el portón” así mismo de la declaración del ciudadano Gamardo Reiny Emir, quien manifestó entre otras cosas “ … el chino cerró el portón, luego escuché un pito de un carro y me acerco al portón y veo al chino hablando con un tipo que esta de copiloto en un carro toyota … y el copiloto le paso el teléfono al chino, y este hablo con alguien…” es por ello que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal, es decir imponer al adolescente de una medida cautelar. Décimo cuarto: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal declara sin lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas la imposición de la libertad sin restricciones. En cuanto a la precalificación que alude la defensa en esta sala de audiencias, para Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por cuanto su defendido se encontraba en un lugar distinto, este Tribunal considera que por cuanto estamos en la fase de investigación, no es atribución del Tribunal hacer el respectivo cambio de calificación, en virtud que es la vindicta pública dentro de sus atribuciones es el que le compete realizar el respectivo cambio de calificación, tal como lo establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal desestima dicha solicitud. En cuanto a la solicitud de reconocimiento este Tribunal por cuanto estamos en la fase de investigación y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos acuerda realizar el acto de reconocimiento en ruedas de individuos, desestimando la solicitud plantada por el Defensor Privado, Por lo que se acuerda Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, al XXXXXXXXXXX; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO PRIVACION DE LA LIBERTAD INDIVUDUAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador inmediato, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal Vigente, y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, delitos de acción pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de P.C.R., empresa de Transporte Espinoza y Empresa Monaca. Sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y solicitadas por las partes de la presente acta, se acuerda hacer entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECISIÓN

Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, al adolescente XXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO PRIVACION DE LA LIBERTAD INDIVUDUAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal Vigente, y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con presentaciones periódicas Cada Quince (15) Días por el lapso de seis meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondientes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Vista la solicitud de reconocimiento en ruedas de individuos, este Tribunal acuerda fijar la celebración del mismo para el día 17-11-08 a las 10:30 AM, se insta a la Fiscal del Ministerio público, a los fines de que colabore con este Tribunal a los fines de la ubicación de la terna que tengan características similares al adolescente imputado. Líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar el respectivo reconocimiento. Líbrese oficio respectivo al SAPINAES. Se ordenan expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio público, en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. M.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.S..

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